REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 15 de Diciembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: JOSE GRACIANO UGAS GARCIA.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.217-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: JOSE GRACIANO UGAS GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Nivaldo s/n de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº V-2.410.731, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurias plantadas y Fomentadas a sus expesas constantes de Cien (100) Matas de cacao; Aparte; Cedro; Caobo; Aguacate; Naranja; Coco; Níspero; Icaco; Jobo; Guanábana; Pomalaca; Pomarrosa; Tres (3) Clases de Limón; Perinola; Yuca; Mamón; Cambur; Lechoza; Caña; y otros frutos menores, en un porción de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el asentamiento campesino Península de Paria, sector Bohordal, parroquia Liberta, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual mide treinta Hectáreas (30H). Alinderado así: NORTE: Carretera Nacional Rio Caribe; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Parcela que es o fue de Furko Vasquez; OESTE: Parcela que es o fue de Francisco Palma; por las referidas Bienhechurias plantadas el solicitante sufrago la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo Bs,).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en apego a lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: JOSE GRACIANO UGAS GARCIA, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO




El…..





Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota; En la misma fecha de hoy (15-12-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ:

Exp: Nº. 217-2010.-
RTC/gm