REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 13 de Diciembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: FLOR DELVALLE CEDEÑO DE VELASQUEZ
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio de Mejoras.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.248-2010

Visto el contenido del escrito presentado por FLOR DELVALLE CEDEÑO DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.-6.010.371, y visto igualmente todas las actas que componen el presente expediente, a los fines de promover sobre la solicitud de titulo suficiente de Propiedad (Titulo Supletorio) sobre unas mejoras realizadas en una casa de su propiedad la cual mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,oo M2) y que le pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre anotado bajo el N° 37 de la serie folios 205 vto. Al 209, protocolo primero, Tomo 16, tercer trimestre del año 2007, enclavada en un área de terreno que tiene TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (351,96 M2) de su propiedad y que consta de documento protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Bermúdez del estado sucre anotado bajo el N° 9 de la serie folios 60 vto. Al 64, protocolo primero, Tomo 16, segundo trimestre del año 2008; ubicada en la calle los jardines s/n de la comunidad de san martín de la ciudad de Carúpano, parroquia santa rosa, municipio Bermúdez del estado sucre y cuyos linderos son los siguientes:: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Eloisa Farias, con medidas de Treinta y Ocho metros y cinco centímetros (38,05m), SUR: Con Propiedad que es o fue de Sixto Mundarain con medidas de Treinta y Ocho metros y cinco centímetros (38,05m), ESTE: Su frente con la calle los jardines con medidas de Nueve metros con Diez centímetros (09,10m), OESTE: Con Propiedad que es o fue de Tomas Ugas, con medidas de Nueve metros con Cuarenta centímetros (09,40m). A la cual realizo las siguientes mejoras, estructura de concreto armado, piso de cemento, paredes de bloque con frisos acabados de esponja y asentado con mazcilla y revestidas con pintura de caucho para exteriores e interiores, techo de asbesto sostenido de listones de madera, con exacción del porche a el cual el techo es abovedado, instalaciones de aguas blancas con tanques o depósitos, instalaciones de aguas negras y luz eléctrica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de Ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio de las mejoras a favor de: FLOR DEL

VALLE CEDEÑO DE VELASQUEZ Previamente identificada en autos DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Trece (13) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ:
Nota: En la misma fecha de hoy: (13-12-10), a las 10:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp.N°.248-2010.
RTC/gm.