REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 01 de Diciembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: RODIS RAFAEL GARCIA
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.174-2010
Visto el contenido del escrito y diligencia anteriores presentado por RODIS RAFAEL GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la comunidad de la Concepción Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.-15.787.870, asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado con el N° V.-101312 y visto igualmente todas las actas que componen el presente expediente, a los fines de promover sobre la solicitud de titulo suficiente de Propiedad (Titulo Supletorio) sobre una Casa Galpones y sembradío, de su propiedad fomentados a sus solas y únicas expensas, al igual que un sembradío de matas de Cacao, Mango, Aguacate, Níspero, Naranja, Limón, Coco, Ají, lechosa, las cuales tuvo por compra que le hiciera al ciudadano PEDRO MARCELINO MALAVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.136.196, tal cual como se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano el cual quedó anotado bajo el Número 04, Tomo 35, de los libros de autenticaciones de fecha 11 de Marzo del Año 2010; sembradas y fomentada en una extensión de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con un área aproximada de Una Hectárea (1H) ubicados en el sector Guayaberos Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Vicente García, SUR: Propiedad que es o fue de Cruz María de Marcano, ESTE: Propiedad que es o fue de Juan Rodríguez, OESTE: Propiedad que es o fue de Simplicio González; los cuales tienen un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de Ley, para que prospere la solicitud de revisión de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: RODIS RAFAEL GARCIA
Previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (01-12-10), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp.N°.174-2010.
/gg.