REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de diciembre del 2010
200° y 151°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana MARY CARMEN HERNANDEZ GUACHEQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-15.035.630, residenciada en la población de Río Casanay, Sector Santa Barbara, Parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción y el ciudadano ARTURO JOSÉ FARIAS venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.011.518 y residenciado en la población de Río Casanay, Sector Santa Barbara de esta jurisdicción, en fecha veintinueve de noviembre del año en curso, en el Expediente No.294-2010 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana MARY CARMEN HERNANDEZ GUACHEQUE, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano ARTURO JOSÉ FARIAS, quienes convinieron: “En que el ciudadano ARTURO JOSÉ FARIAS, reconoce que siempre le ha dado a su hijo, y cuando pueda le dará más para su comida, medicinas, ropa, calzado, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y en cuanto a la visita domiciliaria visitará a su hijo las veces que pueda para compartir con él”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: MARY CARMEN HERNANDEZ GUACHEQUE y ARTURO JOSÉ FARIAS, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
Expdt. No.294-2010
|