REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de diciembre del 2010
200° y 151°
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 215-2008 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN AL PAGO, incoado por el ciudadano JOHAN AGUSTIN ORTIZ NAVARRO , contra el ciudadano OTILIO JESUS ROSAL MORENO, la última actuación tuvo lugar en fecha 04 de marzo del año 2009, y hasta la presente fecha han transcurrido un año, nueve meses y cuatro días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Exp. N° 215-2008
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