LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 14 de octubre de 2.010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ MORROT ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.887.551,civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66057, de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurìas, constituida por una casa, con bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, constante de cuatro cuartos, un baño con tanque de almacenamiento de agua potable, un porche, una cocina y sus respectivas instalaciones eléctricas, ubicadas en la población de Loma Larga, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, este Inmueble mide trece metros (13 Mts) de frente por veintitrés metros (23 Mts) de fondo, siendo su superficie total del terreno Doscientos Noventa y Nueve metros cuadrados (299 Mts 2);las referidas bienhechurías están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal de la comunidad; SUR: Con terreno que es o fue de la familia Salazar; ESTE: Con terreno donde se encuentra ubicada la Capilla de la comunidad y OESTE: con terreno que es o fue de la familia Alcalá López y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DEMETRIO ANTONIO VALDERRAMA HURTADO y PABLO ANTONIO BELLORIN ROMAN , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.424.725, y 6.956.803, respectivamente ,ambos domiciliados en el Caserío Loma Larga de esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORROT ESPINOZA, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos

de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas




Solic. Nº 136-2010