República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ORTEGA MATA.
DEMANDADA: MARVELIA CARRERA ROJAS y JOSÉ GREGORIO
CARVAJAL FERNÁNDEZ.
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5354.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra MARVELIA CARRERA ROJAS y JOSÉ GREGORIO CARVAJAL FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-4.626.554 y V-14.886.934, respectivamente, incoada por el ciudadano JESÚS ALFREDO ORTEGA MATA, mayor de edad, venezolano, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-10.463.038, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.124.
La pretensión es el pago de daños materiales a su vehículo derivados de accidente de tránsito.
El fundamento legal está establecido en los artículos 38, 192 y 194 de la Ley de Tránsito Terrestre y 153, 154 y 232 del Reglamento de la Ley de Tránsito.
EL DESISTIMIENTO
El día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), se presentó diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el desistimiento, contenido en los siguientes términos: “En horas del despacho del día de hoy, 22 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JESÚS ALFREDO ORTEGA MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.463.038 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, con IPSA N° 63.142, quien expone: “Declaro que he recibido del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, identificado en autos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) mediante cheque Número 33392871 de la Cta. Corriente N° 0105006810-1068352531 del Banco Mercantil. Ahora bien, por cuanto con el pago antes mencionado el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL ha cumplido con su obligación, solicito respetuosamente de este Tribunal ordene el archivo del expediente. Anexo copia del cheque descrito. Es todo.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el desistimiento, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO, efectuado por JESÚS ALFREDO ORTEGA MATA, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA.
Cumaná, tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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