República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO
HENRIQUES DOS REIS
DEMANDADO: BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 21 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5400
LA DEMANDA
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. V-5.700.021, incoada por los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos V-9.976.299 y V-10.953.555, respectivamente, representados por el profesional del derecho DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.288.
Las pretensiones son: EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento identificado con las siglas P1-D, ubicado en el primer piso del Edificio Costa Brava, situado en la calle diagonal a la avenida Las Industrias, frente a los edificios denominados Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; y el pago de los cánones de arrendamiento entre el primero (1°) de marzo y el primero (1°) de octubre de dos mil diez (2010) y los que sigan venciéndose.
EL DESISTIMIENTO
Por escrito, recibido el día 21 de diciembre de 2010, los actores desistieron del procedimiento en los términos siguientes:
“Yo DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-3.415.921, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 105.928, actuando en este acto con el carácter de apoderado de los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, ya identificados, representación que ya fue acreditada en autos, en ocasión de la demanda incoada contra el ciudadano BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN, plenamente identificado según expediente cursante en este Tribunal No 10-5400, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo
Cumplida satisfactoriamente las causales enunciadas en el convenimiento entre las partes hecho en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) a tenor del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC) desistimos del procedimiento y recurrimos ante su competente autoridad para que homologue la presente causa que cursa en el expediente No 10-5400.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ