República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO
HENRIQUES DOS REIS
DEMANDADO: BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 20 DE DICIEMBRE
EXPEDIENTE: N° 10-5400
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2.010), los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros V-9.976.299 y V-10.953.555, en su condición de demandantes, representados por el profesional del derecho DOMENICO PETRUCCI SPUZILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.928 y el ciudadano BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. V-5.700.021, parte demandada, representado por el profesional del derecho CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del dÁa 30 de Noviembre del año 2010 comparece el ciudadano abogado Carlos J. Gutiérrez G., con el carácter acreditado en autos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5348, en representación del ciudadano BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN, parte demandada en la presente causa, plenamente identificado en autos y el ciudadano abogado DOMENICO PETRUCCI SPUZILLO, en su carácter acreditado en autos, en representación de JAVIER PETRUCCI REYERO Y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, parte demandante, plenamente identificados en autos, expone el primero: hago en este acto entrega al ciudadano abogado Domenico Petrucci Spuzillo, la cantidad de Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.360,00) quien lo recibe en dinero efectivo a su cabal satisfacción, comprometiéndose el ciudadano Bladimir José Prada Marchan a consignar la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.440,00) para el día 10 de diciembre de 2010, cantidad de dinero que se entrega con el objeto de darle cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales de cánones de arrendamiento y gastos a que se contrae la presente demanda hasta la presente fecha; con la cual, cumplido el convenimiento se pondrá fin a la presente causa continuando el ciudadano Bladimir José Prada Marchan con un nuevo contrato arrendaticio por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales a nombre de los arrendadores ciudadanos Javier Petrucci Reyero y Antonio Henriques Dos Reis, parte demandante ya identificada en autos, a partir del día primero (1º) de diciembre de 2010 y comprometiéndose el ciudadano apoderado Domenico Petrucci Spuzillo al desistimiento del presente procedimiento Civil, una vez recibida la antes referida cantidad dineraria”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, demandantes, y BLADIMIR JOSE PRADA MARCHAN, demandado.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinte (20) del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ