República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CARIAS RAMIREZ y MARILYS
JOSEFINA MONTES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3699.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JOSE GREGORIO CARIAS RAMIREZ y MARILYS JOSEFINA MONTES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-8.243.450 y V-8.649.155, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, CRUZ MANUEL GUEDEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.032.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal de Santa Fe, que no tuvieron hijos y se separaron en el mes de febrero del año dos mil dos (2002), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 63 del Libro de Registro Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSE GREGORIO CARIAS RAMIREZ y MARILYS JOSEFINA MONTES, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la calle Principal de Santa Fe.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de febrero de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de ocho (8) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARIAS RAMIREZ y MARILYS JOSEFINA MONTES, en la Prefectura del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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