República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LINO JOSÉ DÍAZ.
PRETENSIÓN: ENTREGA MATERIAL
FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3802.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano LINO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-8.439.587, con domicilio en la calle 1 de Cantarrana, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSÉ AZÓCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936.
La pretensión del solicitante:
LA ENTREGA MATERIAL de una (1) máquina Retroexcavadora, con las siguientes características: MARCA: VOLVO, MODELO: BL604X4, SERIAL DE CHASIS: VCE00B60J00010825, SERIAL DE MOTOR: 10164549, PESO OPERACIONAL: 7.513 KG, TECHO: FOPS/SAE. El precio pagado por la venta fue de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000,00), tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, en fecha seis (6) de mayo de 2010, asentado bajo el N° 58, Tomo 73, documento marcado “B”, comprado bajo la figura de Venta con Retracto Legal, a la Sociedad Mercantil MERPA C.A., domiciliada en Cumaná y registrada por ante el Registro Mercantil de la ciudad de Cumaná, en fecha diecisiete (17) de enero del año 1996, inscrita bajo el N° 52, Tomo A-47, Primer Trimestre, representada por su Presidente PABLO BRAULIO PAVÁN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-8.635.648, domiciliado en la calle Venezuela, Barrio Cumanagoto II, casa N° 29, Cumaná, Estado Sucre, cualidad que consta en documento marcado “A”.-
EL DESISTIMIENTO
El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), el profesional del derecho JOSÉ AZÓCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, quien expone: “Desisto del procedimiento incoado en el proceso que por entrega material inició mi representado en contra de Pablo Braulio Paván, solicito de igual manera al ciudadano Juez que una vez decidida sobre lo aquí solicitado, me sean devueltos los documentos que acompañan al escrito de solicitud”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte solicitante, los documentos insertos en los folios tres (3) al dieciséis (16) y la factura folio diecisiete (17), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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