REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°

DEMANDANTE: ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ

DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES

CAUSA: DESALOJO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se instruyó la presente causa mediante demanda presentada el día Diez (10) de Agosto de 2.010, por la ciudadana: ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistida por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, con domicilio en la ciudad de Cumaná, en la Urbanización Villa Olimpica, Bloque 26, piso 02, apartamento 02, aquí de transito; quienes plantean que: en fecha 15 de Julio de 2009, celebró Contrato de Arrendamiento Privado (anexa marcado con la letra “A” con la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, domiciliada en la Urbanización la Manguita, calle N° 03, casa N° 06, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, que dicho arrendamiento se produce sobre un bien de su legitima propiedad, ubicado en la misma direccion donde habita la demandada; propiedad esta que se corrobora en documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 28-08-2008, bajo el N° 37, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros de de Registro llevados por ese despacho. El referido inmueble le fue dado en arrendamiento indicando expresamente en dicho documento privado que: el canon de Arrendamiento seria la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que el tiempo de duración del mismo sería seis (06) meses a partir del 15-07-2009 hasta el 15-05-2010, y realizaron otro contrato de arrendamiento pero de manera verbal a partir del 01-02-2010 en el cual el canon de arrendamiento seria de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.
Continua manifestando la demandante, que la arrendataria adeuda las mensualidades de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.010, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), adeudando para la fecha en la cual se inicia el presente procedimiento la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), y siendo esto así, y encontrándose la arrendataria en estado de morosidad, es por lo que ocurre por ante este Tribunal a los fines de demandar como en efecto lo hace a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, domiciliada en la Urbanización la Manguita, calle N° 03, casa N° 06, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 34, Literal A, 38, 40 y 41 de la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.167. 1.152 y 1.615 del vigente Código Civil, por lo que en consecuencia, demanda para que convenga y/o sea condenada a ello por el Tribunales su debida oportunidad procesal a los siguiente: PRIMERO: En la entrega total y definitiva del inmueble aquí identificado, libre de persona y/u objeto, así como la entrega de los recibos cancelados de los servicios con los que cuenta el inmueble de los meses inmediatamente anteriores tales como: agua, luz y fuerza eléctrica, aseo, etc. SEGUNDO: el pago de la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.010, de conformidad con lo convenido en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y los que siguieran venciéndose hasta la total y definitiva entrega del inmueble. TERCERO: al pago de las costas y costos del presente proceso.
Admitida la demanda por auto de fecha 27-10-2010, se ordenó la citación, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos y 883 del Código de Procedimiento Civil, de la demandada MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES.
En fecha 04-11-2010, comparece la ciudadana ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, piso 02, apartamento 02, en el cual le confiere Poder Apud Acta al profesional del derecho anteriormente identificado. Se agrego.
El día 05-11-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigno en un folio útil, boleta de Citación debidamente firmada por la demandada MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES. Se agrego.
En fecha 09-11-2010, se recibe Escrito de Contestación, presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 39.708. Se agrego.
En fecha 10-11-2010, comparece la ciudadana ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, piso 02, apartamento 02, en el cual solicita copias simples de los folios del 17 al 19.. Se agrego.
En fecha 12-11-2010, auto del Tribunal en el cual acuerda expedirle copias simples a la ciudadana ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ.
En fecha 17-11-2010, se recibe Escrito de Pruebas, constante de trece (13) folios útiles, presentado por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, apoderado judicial de la ciudadana ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364. Se agrego.
En fecha 17-11-2010, auto del Tribunal admitiendo Escrito de pruebas, presentado por la parte demandante, por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinente; en cuanto a las testimoniales, se acordó fijar para el día Viernes 19-11-2010 a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., 11:30 a.m., y 12:30 meridiem, respectivamente, para que declaren los ciudadanos NORMA SUAREZ GIRON, CARMEN YSMERIS MARQUEZ, GREGORINA VASQUEZ PATIÑO y YURAISA ARENAS.
En fecha 17-11-2010, se recibió Escrito de Pruebas, constante de siete folios útiles, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 39.708. Se agrego.
En fecha 17-11-2.010, auto del Tribunal admitiendo Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 39.708, por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinente; en cuanto a las testimoniales, se acordó fijarlas para el día Lunes 19-11-2010 a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., y 11:30 a.m., respectivamente, para que declaren los ciudadanos VICTOR RAFAEL MAESTRE, YURIMAR TRUJILLO y YAIRUBIS GAMBOA. Se acordó también citar a la ciudadana SOLANGE GUZMAN, domiciliada en la Urbanización La Manguita, calle 03, Casa N° 05, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con el fin de que rinda declaraciones al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 17-11-2010, se recibió Escrito de Pruebas (ampliación), presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 39.708. Se agrego.
En fecha 19-11-2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada por el tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana NORMA MARGARITA SUAREZ GIRON, se realizo el acto.
En fecha 19-11-2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada por el tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana CARMEN YSMERIS MARQUEZ, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha 19-11-2010, se recibe diligencia, presentado por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, apoderado judicial de la ciudadana ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364, en el cual solicita a este Tribunal que se le fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos. Se agrego.
En fecha 19-11-2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana GREGORINA VASQUEZ, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha 19-11-2010, siendo las 12:30 meridiem, oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana YURAISA ARENAS, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha 19-11-2010, auto del Tribunal acordando nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos CARMEN YSMERIS MARQUEZ, GREGORINA VASQUEZ PATIÑO y YURAISA ARENAS.
En fecha 22-11-2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración al ciudadano VICTOR RAFAEL MAESTRE URDANETA, se realizo el acto.
En fecha 22-11-2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana YURIMAR JOSE TRUJILLO DIAZ, se realizo el acto.
En fecha 22-11-2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana YAIRUBIS GAMBOA, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha 23-11-2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana CARMEN YSMERIS MARQUEZ, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha 23-11-2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana GREGORINA VASQUEZ PATIÑO, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha 23-11-2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para tomarle la declaración a la ciudadana YURAISA ARENAS, se declaro desierto el acto por cuanto el testigo no compareció.
En fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), compareció el apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, quien mediante diligencia expone: “DESISTO, del presente procedimiento por cuanto hemos llegado a un convenimiento. Pido sea cerrada la presente causa”
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, con domicilio en la ciudad de Cumaná, en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, piso 02, apartamento 02, apoderado judicial de la parte actora: ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual solicita el DESESTIMIENTO, del presente procedimiento, que por DESALOJO intentara en contra de la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, domiciliada en la Urbanización la Manguita, calle N° 03, casa N° 06, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre en tal sentido esta Juzgadora analiza lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda... El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”

Así las cosas, visto que la demandante quien fue que acciono el órgano jurisdiccional, procurando que le fuera resarcido su derecho Desiste de continuar la causa, por cuanto hubo un acuerdo entre las partes, solicitando con ello el cierre de la misma; se tiene certeza que los hechos narrados se subsumen con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano; en consecuencia: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO, de la demanda intentada por la ciudadana: ENAID DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.364, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, representada por el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.175, en el juicio que por DESALOJO intentara en contra de la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.615, domiciliada en la Urbanización la Manguita, calle N° 03, casa N° 06, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Así se decide
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2010. Siendo las 01:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MILAGROS OTERO RAMOS.
La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ



Exp. 895-10
MOR/mor