JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN.

DEMANDADO: MARYURIS CAROLINA PLAZA RDODRIGUEZ.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2.010), por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.649, quien actúa como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, (COPRONA), quien actuando por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita que se le FIJE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños, quienes son hijos de los ciudadanos JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.148, domiciliado en la Manga, Calle la Capilla, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana MARYURI CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.672.065, domiciliada al final de la Avenida Antonio José de Sucre, cerca del señor Franklin Coronado, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hecho este que se evidencia tal y como consta de las actas de nacimiento que se anexa.
Es el caso, plantea la Consejera que el padre de los niños, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, solicita que se le fije una cantidad como Obligación de Manutención para sus hijos, ya que el padre no cumple con sus hijos como debe ser, quien de forma irresponsable a dejado la responsabilidad económica y afectiva de padre y de igual manera su hijo, es un niño que requiere atención especial.- En este sentido y tomando en consideraciones los impedimentos de la niña y del niño, por razones de la edad que tiene, no puede satisfacer sus necesidades por si solos y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, fundada la presente solicitud en base a los artículos 7, 8, 365. 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente.- Es por ello que solicita la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños, así mismo se apertura una cuenta de ahorros a nombre de los niños, la cual será movilizada por la ciudadana MARYURIS CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ.
Se admitió la demanda en fecha dieciocho (18) de marzo del 2010, y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación del demandado JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público DEL Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libraron boletas de notificación y citación.
En fecha 03-05-2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: 28-10-2010, vista la consignación hecha por el alguacil JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN.
El 29-10-2010, se dicta auto, fijando celebrar Acto Conciliatorio para el día: Miércoles 03-11-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se libra telegrama para que comparezca la demandante ciudadana MARYURIS CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ.
En la fecha establecida, el día Miércoles 03-11-2010, a las 10:30 a.m., plazo determinado para determinado para que se llevara a cabo acto conciliatorio, comparecieron el demandante JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.148, domiciliado en la Manga, Calle la Capilla, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la demandante ciudadana MARYURI CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.672.065, domiciliada al final de la Avenida Antonio José de Sucre, cerca del señor Franklin Coronado, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.- El demandado JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUYAN, padres de los niños , quien hace un ofrecimiento de Obligación de Manutención para sus hijos, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales y aportar el 50% de ropa, útiles, uniforme y los gastos de medicinas y calzados, una vez hecho el ofrecimiento de manera inmediata intervino la madre de los niños ciudadana MARYURI CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, espero que cumpla con lo ofrecido”.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 1..223,89). Es el monto previamente expuesto representa el treinta y dos puntos sesenta y ocho por ciento (32,68% del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.
Así se decide. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:00 horas m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sanchez.








Exp. N° 843-10