REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
DEMANDANTE: LEIDA BEATRIZ MEDINA
DEMANDADO: RAFAEL SEGUNDO LOBATON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Ingresan las presentes actuaciones en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos mil diez (2010), mediante demanda interpuesta por la ciudadana: LEIDA BEATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.636.649, domiciliada en la Manga, calle la Capilla, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, quien asistida por el Abogado en ejercicio RAUL PEREZ MEDINA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.497, interpone formal demanda por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.025.520, domiciliado al final de la Urbanización Andrés Eloy Blanco casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Alega la demandante en su escrito que es tenedora de Tres (03) letras de Cambio, pagaderas a 30 días cada una, las cuales fueron libradas por ella en contra del demandado y aceptadas por el para cancelar sin aviso y sin protesto en fechas: 04-11-2009, 04-12-2009 y 04-01-2009, respectivamente cada letra las cuales anexa al presente escrito y las cuales habiéndose vencido todas y cada una de las respectivos instrumentos cambiarios han sido infructuosas todas las diligencias cada una ha sido infructuosas las diligencias pertinentes para que el ciudadano RAFEL LOBATON cumpla con el pago. El monto de la deuda es de bolívares SEIS MIL (Bs. 6.000,oo) y los intereses generados a la presente fecha es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Por ello solicita la corrección monetaria hasta la definitiva del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil venezolano, estimando la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00). De acuerdo al 646 del Código de Procedimiento Civil solicita Medida de embargo, sobre bienes propiedad del demandado y que se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas del Primer Circuito judicial del Estado Sucre.
Se admitió la solicitud en fecha En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2010, se decreto la INTIMACION SE resguardaron la s letras de cambio en la caja fuerte de este despacho. Se acordo aperturar Cuaderno de medida. Se libró Boletas de Intimación.
El día Primero (1°) de Julio, la demandante LEIDA BEATRIZ MEDINA; plenamente identificada en Autos Consigno PODER APUD ACTA al Ciudadano Abogado RAUL PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.497, para que la represente en el presente procedimiento de Intimación.- Se agrego.-
En fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, comparece el apoderado Judicial de la parte demandante y consigna diligencia solicitando la devolución de Las Letras de Cambio originales, indicando que ya el problema se resolvió entre las partes. Se agrego
En fecha 22-11-2010, este tribunal mediante Auto, vista la solicitud de las Letras de Cambio, acuerda la devolución de las mismas, previa certificación de copias fotostáticas, que corren insertas a la presente causa.-
El día 26-11-2010, comparece el Abogado RAUL PEREZ MEDINA, con su carácter de apoderado Judicial de la Demandante LEIDA BEATRIZ MEDINA y consigna diligencia DESISTIENDO del presente Procedimiento, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, pidiendo se homologue el presente Desistimiento y el cierre de la presente causa. SE agrego.-
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por el Abogado RAUL PPEREZMEDINA, con su carácter de apoderado Judicial de la Demandante LEIDA BEATRIZ MEDINA en la cual requiere el DESESTIMIENTO, del presente procedimiento, iniciado por la parte actora por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.025.520, domiciliado al final de la Urbanización Andrés Eloy Blanco casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en tal sentido esta Juzgadora analiza lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda... El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Así las cosas, visto que la demandante quien fue que acciono el órgano jurisdiccional, procurando que le fuera resarcido su derecho Desiste de continuar la causa, por cuanto hubo un acuerdo entre las partes, solicitando con ello el cierre de la misma; se tiene certeza que los hechos narrados se subsumen con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano; en consecuencia: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO, de la demanda intentada por la ciudadana: LEIDA BEATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.636.649, domiciliada en la Manga, calle la Capilla, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio RAUL PEREZ MEDINA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.497, por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.025.520.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2010. Siendo las 01:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 872-10
MOR/mor.-
|