TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: ERISNELIA GRATEROL GONZALEZ.

DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO TORRES PINO.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).


Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil diez (2010), por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado, su domicilio procesal en la Avenida Universidad, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y haciendo uso de las atribuciones conferidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: ARISNELIA GRATEROL GONZALEZ, venezolana mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.305.208, domiciliada en la Urbanización La Granja, 4ta. Casa N° 41-A, Cumanacoa Estado Sucre, quien plantea que el ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES PINO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.097.609, domiciliado en la ciudad de Caracas, Caricuao UD5, Bloque N° 20, Piso N° 9, Apartamento N° 901, Distrito Capital, quien es el padre del niño , de un (01) año de edad, hecho este que se evidencia tal y como consta de la Acta de Nacimiento que se anexa marcada con la letra “A”.
Es el caso, plantea la demandante que, el padre del niño de un (01) año de edad, no cumple con la Obligación de Manutención de su hijo, el cual los gasto del niño lo sufraga la madre y ella manifiesta que necesita que el Padre de su hijo la ayude con los gastos de Alimentación, vestido y otros.- A la prenombrada ciudadana en ese Despacho el Fiscal Apertura expediente bajo el N° 19-30-10-“G”, de la nomenclatura interna de ese Despacho, y se ordenó liberar una orden de comparecencia signada con el N° 19-FMP-4-223-2010, nomenclatura interna de la misma; el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES PINO y la ciudadana ERISNELIA GRATEROL GONZALEZ, comparecieron las partes para tener una entrevista amistosa y conciliatoria entre ellos en presencia de la Representante Fiscal, y las partes hablaron y compartieron opiniones y el padre CARLOS ALBERTO TORRES PINO, voluntariamente se comprometió mediante acta 19-FMP-4-270-2010, la cual anexa marcada con la letra “B”, para suministrar la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 350,oo) mensuales en el mes de diciembre el padre le dará un Bono de Fin de Año, de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 800,oo), los gastos de útiles uniformes, médico y medicinas, de igual manera los padres antes mencionados, solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se aperture una Cuenta de Ahorro, para que el Padre de su hijo haga los depósitos correspondientes; la solicitud a base a lo establecido en los artículos: 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.-
En fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), comparecen previa citación por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ubicada en el Edificio Sede, Avenida Universidad, frente a la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre; el ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES PINO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.097.609 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Caricua UD5, Bloque N° 20, Piso N° 9, Apartamento N° 901, Distrito Capital, y quien junto a ERISNELIA GRATEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Soltera, de profesión oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.305.208, y con domicilio en la Urbanización la Granja, 4ta. Casa, N° 41-A, Cumanacoa Estado Sucre; se entrevistaron con el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná, y una vez impuesto por el Fiscal del motivo de la citación y explicado el significado y la Obligación de los Padres, de suministrarle la Obligación de Manutención de su hijo y de los beneficios, que goza su hijo de todos los conceptos derivado de la relación del trabajo del Padre y la madre, ya sea porque lo consagre la Ley Orgánica del Trabajo o el contrato colectivo, o que cuando el Padre o la madre lo haga bajo ninguna subordinación de relación de trabajo tiene que cubrir las necesidades elementales de sus hijos, en este acto interviene el Fiscal y habla del contenido de los siguientes Artículos 7, 8, 365,y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo en cuanto al ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño, de un (1) año de edad, quien vive con su madre.-Acto seguido el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES PINO, pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuerte (Bs. 350,oo) mensuales.- En el mes de Diciembre el Padre le dará un Bono de Fin de Año, por la Cantidad de Ochocientos Bolívares Fuerte (Bs. 800.oo); más el gasto de útiles, Uniformes, médicos y medicinas.-En este acto la madre del niño ciudadana ERISNELIA GRATEROL GONZALEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los Padres del niño solicitan al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se el apertura una Cuenta de Ahorros, que le designe dicho Tribunal.- Es todo se terminó se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre ,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.- La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89). Es el monto previamente expuesto representa el Veintiocho punto Cincuenta y Nueve por ciento (28,59 %) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre..- En Cumanacoa, Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Diez (2.010). Siendo la 2:20 horas. p.m.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos



La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 911-10
MOR/leida.