JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTES: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS
DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Las presentes actuaciones se incorporan a este despacho en fecha: 10-11-2010, por razón de solicitud presentada por los ciudadanos: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.137.655 y 12.661.337, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708, con domicilio procesal en la Calle Las Flores de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
En el escrito exponen los peticionarios que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre de 2.002, y consignan Acta de Matrimonio.
En su manifestación revelan que una vez ejecutado el Casamiento formaron el domicilio conyugal en la misma Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. Durante todo ese tiempo su vida en común transcurrió en completa armonía, pero desde el año 2.004, sus vidas en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias en su vida conyugal, imposibilitando su vida en común, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de divorciarse de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto ya tienen separados mas de cinco años y que no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna.
Por ultimo, requerimos que de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admita la presente solicitud y declare en el lapso legal oportuno nuestro divorcio, por cuanto existe una verdadera separación de hechos.
Se admite la demanda en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO. Se libró Citación.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), se recibió escrito de opinión, suscrito por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. NO haciendo objeción alguna.- Se agrego.
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que han sido cumplidas las etapas legales correspondientes, razón por la cual con ánimos de establecer una recta y sana administración de justicia, pasa esta Juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
Se evidencia al folio Dos (02), Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.137.655 y 12.661.337, respectivamente, que comprueba fehacientemente contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre de 2.002 según consta de Acta N° 06 de los libros de matrimonios del año 2002.
Corre inserto al folio Cinco (05), citación realizada al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Familia, quien estando dentro de la oportunidad Procesal Correspondiente, no realizo oposición alguna.
Así las cosas, confirmado como está la separación de hecho entre los cónyuges ya que existe una ruptura prolongada y continua de su vida en común, se tiene certeza que alegado por las partes se enmarca evidentemente en lo señalado en los fundamentos de hecho y de Derecho del Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que criterio de quien Juzga dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.137.655 y 12.661.337, respectivamente
En tal sentido, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
De igual forma esta probado que ultimo domicilio conyugal fue en este Municipio, indicado, siendo este Tribunal el competente para conocer según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: NESTOR ARGENIS BLANCO AVILA y DANILIS DEL VALLE GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.137.655 y 12.661.337, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a Registrador Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre para que inserte la nota marginal en el libro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes, del estado Sucre, correspondiente al año 2.002, Acta N° 06, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, para que estampe la concerniente Nota marginal.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos mil diez (2010), siendo las 01:45 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Exp. N° 905-10
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