JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN MARQUEZ y ANA TERESA BLASS
BARRETO
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Las presentes actuaciones ingresan a este despacho en fecha: 27-10-2010, por solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARQUEZ y ANA TERESA BLASS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Músico el primero y Docente la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.435.150 y 8.400.418, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 538.568, inscrito en el I.P,S.A. bajo el N° 65.856.
En el comunicado exponen los solicitantes que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 2.003 y consignan como prueba fehaciente Copia certificada del Acta de Matrimonio.
En su exposición manifiestan los cónyuges que una vez realizado el Matrimonio constituyeron el domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, que de esa unión no se procrearon hijos y que esa vida marital desde el 30 de septiembre de 2.003 fue interrumpida viviendo alejados hasta la presente fecha; es decir que en virtud de causas muy diversas se separaron de hecho, y cada uno esta haciendo su vida por separadas desde esa fecha, formando hogares distintos y en diferentes domicilios, la cónyuge tiene por domicilio la residencia que sirvió de domicilio conyugal, ubicada en la calle Bolívar, casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y el cónyuge tiene por domicilio la Calle Principal de Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Es por ello que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, de mutuo consentimiento como en efecto solicitamos, que declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil vigente en virtud de haberse ocasionado una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. Así mismo, declaramos que no adquirimos bienes de ninguna naturaleza durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal. A los fines legales pertinente rogamos a usted sirva librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Se admite la demanda en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), se recibió escrito de opinión, suscrito por el ciudadano JOSE MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no haciendo oposición alguna respecto a la presente solicitud de Divorcio .- Se agrego.
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que han sido cumplidas las etapas legales, razón por la cual, con ánimos de establecer una recta y sana administración de justicia, pasa esta Juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
Se evidencia al Folio Dos (02) de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que evidentemente los ciudadanos LUIS BELTRAN MARQUEZ y ANA TERESA BLASS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.435.150 y 8.400.418, respectivamente, Contrajeron Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 2.003, según Acta N° 81, de de los Libros de matrimonios del año 2003 de esa Institución.
Así las cosas, está plenamente comprobado que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARQUEZ y ANA TERESA BLASS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de profesión Músico el primero, domiciliado calle Bolívar, casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y Docente la segunda, domiciliada en la Calle Principal de Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.435.150 y 8.400.418, respectivamente.
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
Expuesto como está, la Separación de hecho de manera ininterrumpida entre los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que su ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARQUEZ y ANA TERESA BLASS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.435.150 y 8.400.418, respectivamente, en el Municipio Montes, del Estado Sucre, es competente este Tribunal del Municipio Montes, según lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a los Tribunales de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil y familia que no estén involucrados o participen niños, niñas y adolescentes; por ello en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARQUEZ y ANA TERESA BLASS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de profesión Músico el primero y Docente la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.435.150 y 8.400.418, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 538.568, inscrito en el I.P,S.A. bajo el N° 65.856; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado a fin de que estampe la correspondiente nota Marginal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos mil Diez (2010); siendo las 10:50 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 896-10
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