JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ Y
MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones a este despacho en fecha: 19-07-2010, por razón de solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ y MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, los dos con domicilio en la Calle Bolívar, frente a la Tipografía, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.277.753 y 9.974.953, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708, con domicilio procesal en el la Calle Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre.
En el escrito declaran los solicitantes que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: veintitrés (23) de diciembre de 1.993 y consignan Acta de Matrimonio.
En su exposición revelan que una vez realizado el Matrimonio constituyeron el domicilio conyugal en la antes referida Calle Bolívar, antigua sede del correo, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Que la vida conyugal transcurrió en perfecta armonía.- Posteriormente se fue desmejorando la relación de pareja, hasta llegar al punto de separarse, y a la presente fecha tienen aproximadamente seis (6) años separados de hecho mas no de derecho, por lo que hemos llegado a la conclusión por nuestro bienestar, de divorciarnos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo del 185-A del Código Civil Venezolano. Durante esta unión no procrearon hijos, se obtuvo una casa de habitación, la cual aún esta siendo cancelada por la cónyuge a la caja de Ahorros de los Trabajadores del Ejecutivo del estado Sucre, por lo que se encuentra hipotecada.- Continúan manifestando los solicitantes que la vivienda en cuestión le quedara a la cónyuge, quien le entregara al esposo el dinero que le corresponde como parte de los derechos adquiridos de ese bien inmueble en comunidad conyugal, es decir, se transfiere la totalidad del bien a la cónyuge, no teniendo nada reclamar por este concepto.
Por ultimo, requerimos que de conformidad al artículo 185-A y 762 del Código de Procedimiento Civil, admita la presente solicitud y declare en el lapso legal oportuno nuestra separación de derecho, por cuanto de hecho ya existe.
Se admite la demanda en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2.010). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ y MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE. Se libró Citación.-
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), se recibió escrito de opinión, suscrito por el ciudadano JOSE MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Se agrego.
Una vez cumplidas como han sido las etapas procesales, este Tribunal, pasa a sentenciar en los siguientes términos.
Se evidencia al folio dos (02) de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que evidentemente los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ y MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.277.753 y V- 9.974.953, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según consta de Acta N° 81 de los libros de matrimonios del año 1.993.
Corre inserto al folio siete (07), citación realizada al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Familia, quien dentro de la oportunidad Procesal Correspondiente, no realizo oposición alguna.
Así las cosas, confirmado como está la separación de hecho entre los cónyuges ya que existe una ruptura prolongada y continua de su vida en común, se tiene certeza que alegado por las partes se enmarca evidentemente en lo señalado en los fundamentos de hecho y de Derecho del Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que criterio de quien Juzga dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ y MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.277.753 y V- 9.974.953, respectivamente,
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
Expuesto como está, la Separación de hecho de manera ininterrumpida entre los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que su ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ y MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.277.753 y V- 9.974.953, respectivamente, fue la Calle Bolívar de esta población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, es competente este Tribunal del Municipio Montes, según lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a los Tribunales de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil y familia que no estén involucrados o participen niños, niñas y adolescentes; por ello en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ y MARLENI JOSEFINA COVA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.277.753 y V- 9.974.953, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39708; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la correspondiente nota Marginal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010); siendo las 10:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 885-10
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