TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: DANIBETH CECILIA EURRIETA FIGUEROA.
DEMANDADOS: DENIER JOSE LOPEZ POLANCO.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Se inicio la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho el día nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana MARIA GABRIELA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.649, quien actuando como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre (COPRONA), quien actuando por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita se le fije la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: DENIER JOSE LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios Sargento Segundo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 16.450.942, domiciliado en el Barrio La Rosa, Vereda 01, cruce con Vereda N° 12, Casa N° 01, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana: DANIBETH CECILIA EURRIETA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.283, domiciliada en el Sector La Manga, 2da. Calle, Casa N° 90-51, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hecho este que se evidencia tal y como consta de la Acta de Nacimiento que se anexa.
Es el caso, plantea la demandante que, el padre de su hijo de tres (03) años de edad, no ha cumplido con la Obligación de Manutención, desde hace mucho tiempo, no se ha hecho responsable con sus obligaciones y deberes paternales como debe ser; siendo ella como madre para su hijo quien tiene que responder y sufragar todos los gastos y necesidades y afrontar esa carga familiar evitando de esa manera que su hijo pase privaciones que afecten su integridad física y mental, en tal sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño por razones de edad que tiene, no puede satisfacer su necesidad por si solo y por cuanto es obligación de ambos padres mantener educar e instruir a su hijo y en base a lo establecido en los artículos: 365, 372, 374, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Es por el que solicita la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: de tres (03) años de edad, así mismo depositarlo en la Cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Bicentenario N° 0128-92001-000-2321, que es la de su madre y será movilizada por ella ciudadana: DANIBETH CECILIA EURRIETA FIGUEROA.
Se admitió la demanda en fecha: doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2.010) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: DENIER JOSE LOPEZ POLANCO y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, vista la consignación hecha por el Alguacil JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: DENIER JOSE LOPEZ POLANCO.
El 24 de Noviembre de 2010, se dicta auto, fijando celebrar Acto conciliatorio para el día Viernes (26) de Noviembre de 2.010, a las 10:00 horas a.m..- Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante ciudadana: DANIBETH CECILIA EURRIETA FIGUEROA.
En la fecha establecida, el día Viernes 26-11-2010, a las 10:00, a.m., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio, comparecieron el demandado: DENIEL JOSE LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios Sargento Segundo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 16.450.942, su domicilio en el Barrio La Rosa, Vereda 01, cruce con Vereda 12, Casa N° 01, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la demandante ciudadana: DANIBETH CECILIA EURRIETA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.283, su domicilio en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa N° 90-51, del mismo Municipio.- El demandado: DENIEL JOSE LOPEZ POLANCO, Padre del niño: de tres (03) años de edad; quien hace un ofrecimiento de Obligación de Manutención para su hijo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,oo), los depositará los Primeros diez (10) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Financiera Bicentenario, N° 0128-92001-000-2321, a nombre de la Madre.- Así mismo cubrir todos los uniformes útiles y ropa en el mes de Diciembre; el niño esta asegurado por el Seguro de Las Fuerzas Armadas Nacional y en caso de enfermedades el Padre aporta el 50% de los gastos médicos”; una vez hecho el ofrecimiento de manera inmediata intervino la madre del niño ciudadana: DANIBETH CECILIA EURRIETA FIGUEROA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo: , espero que cumpla con lo ofrecido en este Tribunal”.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89). Es el monto previamente expuesto representa el treinta y dos punto sesenta y ocho por ciento (32,68 %) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.
.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre..- En Cumanacoa, Primero (1ero..) de Diciembre del Dos Mil Diez (2.010). Siendo la 12:15 horas meridien.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 904-10
MOR/leída.
|