REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 17 de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: YUDETZI MARGARITA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.313.715 , domiciliada en el sector La Peña, por la entrada de Transporte Pericantar, Municipio Mejía, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, y expuso que el ciudadano: ROSESMIR PILAR MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, no suministra la obligación de manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: YUDETZI MARGARITA COVA y ROSESMIR PILAR MARTÍNEZ VELÁSQUEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ROSESMIR PILAR MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, aportará:
La cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales y la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00) en el mes de Diciembre, a favor de sus menores hijos, estos montos los depositará en la cuenta corriente de este Tribunal.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños:XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YUDETZI MARGARITA COVA y ROSESMIR PILAR MARTÍNEZ VELÁSQUEZ en su condición de padre de los niños: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 035-2010.-
|