REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 10-245
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A SOLICITUD DE LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: ERNESTO JOSE BELISARIO SANCHEZ.


En fecha 02 de Diciembre de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ERNESTO JOSE BELISARIO SANCHEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.814, y residenciado en el Barrio Matadero, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y CLARIBEL MARÍA GONZÁLEZ MACAYO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, de Oficio Madre Procesadora de Alimentos, Cédula de Identidad Nº V- 15.554.462, y residenciada en la urbanización Quinta II, Calle Piar, casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a favor de sus hijos, “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; quien a los fines de su homologación, anexa a la Solicitud, Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 07 de Julio de 2010 y Actas de Nacimiento de los nombrados niños.----En fecha 07 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 10-245.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tienen derecho sus hijos, comprometiéndose el ciudadano ERNESTO JOSE BELISARIO SÁNCHEZ, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de los niños a razón de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) quincenales, dando inicio el 15 de Julio de 2010; la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para vestido, en diciembre; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de Aguinaldos, y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo ameriten.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Negrillas del Tribunal).

Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de los niños: “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ERNESTO JOSE BELISARIO SÁNCHEZ y CLARIBEL MARÍA GONZÁLEZ MACAYO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 07 de Julio de 2010, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicadas como Obligación de Manutención, Bs. 300,oo mensuales; Bs. 1.000,oo para vestido en el mes de Diciembre y Bs. 500,oo por concepto de Aguinaldos, se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano ERNESTO JOSE BELISARIO SÁNCHEZ, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.- Asimismo, queda entendido entre las partes que las sumas de dinero convenidas por concepto de Aguinaldos, Bs. 500,oo y Bs. 1.000,oo para vestido en el mes de diciembre serán canceladas, con sus respectivos incrementos automáticos, durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ
EXP. 10-245
OQZ/Aats/rdcv.