REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 10-244
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A SOLICITUD DE LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: SIGRADO DE JESUS RUIZ BRITO.


En fecha 02 de Diciembre de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos SIGRADO DE JESÚS RUIZ BRITO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, divorciado, de oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.782.515, y residenciado en la Población de Río Grande, casa N° 58, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, e ISABEL MARÍA ROSAL ALARCÓN, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, de Oficios del Hogar, Cédula de Identidad Nº V- 16.843.054, y residenciada en la Población de Remigio, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a favor de sus hijos, “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; quien a los fines de su homologación, anexa a la Solicitud, Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 27 de Junio de 2010 y Actas de Nacimiento de los nombrados niños.----En fecha 07 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 10-244.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tienen derecho sus hijos, comprometiéndose el ciudadano SIGRADO DE JESÚS RUIZ BRITO, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de los niños a razón de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, dando inicio el 30 de Julio de 2010; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por concepto de Aguinaldos, y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Negrillas del Tribunal).

Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos SIGRADO DE JESÚS RUIZ BRITO e ISABEL MARÍA ROSAL ALARCÓN, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 27 de Julio de 2010, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicadas como Obligación de Manutención, Bs. 500,oo mensuales y Bs. 200,oo por concepto de Aguinaldos, se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano SIGRADO DE JESÚS RUIZ BRITO, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.- Asimismo, queda entendido entre las partes que la suma de dinero convenida por concepto de Aguinaldos, Bs. 200,oo, será cancelada, con su respectivo incremento automático, durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año.
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Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:30 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ


EXP. 10-244
OQZ/Ats/rdcv.