REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002652
ASUNTO: RP11-P-2009-002652


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de diciembre de 2010, mediante la cual se sancionó al joven adulto: P"OMISIS", al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño "OMISIS", este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido privado de libertad durante este proceso, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: dos (02) años de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD . Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el joven adulto deberá ser privado de su libertad, comenzando a cumplir la presente sanción una vez sea ingresado al sitio de internamiento, que se destine para tal fin. Se fija el acto de imposición de la presente sentencia para el día 21 de enero de 2010, a las 10:00 de la mañana, que tendrá lugar en la sede de este Circuito y Extensión Judicial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese citación al joven adulto. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO