REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000175
ASUNTO: RP11-D-2007-000175
Visto la comunicación emanada del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, donde informa que al sancionado "OMISIS", se le decretó la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, este Tribunal en atención a la información suministrada y por cuanto el proceso que se le sigue al sancionado por la jurisdicción de adultos, se encuentra en la etapa de investigación, conforme a la disposición contenida en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el cumplimiento de la presente medida privativa de libertad, hasta tanto se defina la situación procesal del sancionado y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado "OMISIS" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, participándole que se suspendió la medida privativa de libertad que pesa sobre el sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, hasta tanto se defina su situación procesal, por lo que deberá informar a este Juzgado una vez culmine la fase intermedia, la situación procesal del sancionado. Así mismo se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, indicándole que ante este Juzgado cursa sanción privativa de libertad en contra del sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose la medida suspendida, hasta tanto se decida la situación procesal del mismo ante la jurisdicción de adultos. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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