REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001411
ASUNTO: RP11-P-2009-001411


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISIS", al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño "OMISIS", este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que los sancionados no fueron objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir los sancionados es de: dos (02) años, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados deberán, desde el acto de imposición del auto de ejecución, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados deberán desde el acto de imposición del auto de ejecución, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 5.- No permanecer fuera de su hogar después de las 8:00 de la Noche. 6.- No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ibídem. En consecuencia, se fija el día 19 de enero de 2010, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a los sancionados del presente Auto de Ejecución, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial. Notifíquese a las partes y cítese a los sancionados para que comparezcan, el día y hora señalados. Líbrese boletas de notificaciones y citación. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO