REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre. Extensión-Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RP11-D-2008-000251
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el dieciséis (16) de Diciembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial de la sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Jesús Villarroel, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal, quien fue sancionado al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano, y el sancionado Adrián del Jesús Orfila; no compareciendo el personal técnico adscrito al Centro Socio Educativo. El juez deja constancia que en fecha 21 de Enero del 2010, fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 02 de Marzo del 2010, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de once (11) meses y tres (03) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días. Se deja constancia que el tribunal recibió el informe social de la trabajadora social Lic. Livis Palma, el cual fue consignado por el Equipo Técnico adscrito al Centro Socio Educativo, y por cuanto la misma no compareció, el Tribunal procede a dar lectura al mismo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone al sancionado, previamente del precepto constitucional por lo que se le otorga la palabra al sancionado, quien dijo llamarse: "OMISIS", y quien expone: “Yo, lo que quiero es que el tribunal me de una nueva oportunidad para yo portarme bien y dar buenos resultados, yo me comprometo a no volver a cometer un delito y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es todo”. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: “Escuchada como ha sido lo manifestado por mi representado en esta sala, y escuchado el informe social leído por el Juez, esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa, ya que hay que tomar en consideración, que mi representado se encuentra cumplimiento la sanción en un centro distinto al que señala la Ley, no contando con las herramientas necesarias, para su mejor desarrollo y evolución, dentro de la sanción que determino el Tribunal que lo sanciono; y señala la Trabajadora Social en el informe, que su madurez emocional adquirida durante su permanencia en el internado, pudiera ser el inicio de un buen desarrollo personal, y sugiere reinserción social, ya que mi representado cuenta con el apoyo familiar especialmente el de su madre, además de ello mi defendido antes de tener esta situación jurídica, era deportista y trabajador, tal como consta en el expediente constancia que consigne en su oportunidad, aunado a ello pido respetuosamente al Tribunal, que tome en consideración que mi patrocinado es primario en la comisión de un hecho punible, y que la ejecución del delito fue por situación económica grave que presentaba. Solicito copia simple del acta. Es todo.
OPINIÓN FISCAL
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Visto el informe emitido por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado y solicitado por la defensora pública, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21 de Enero del 2010, fue sancionado el joven adulto "OMISIS", al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 13/01/2010 hasta la presente fecha 16/12/2010, trascurrieron once (11) meses y tres (03) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 13 de julio de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado Adrián del Jesús Orfila Díaz, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que le ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al joven adulto, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", a quien se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal,, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, los cuales vencen el 13 de julio de 2012, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy 16-12-2010, hasta el 13-07-2012, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de hoy 16-12-2010, hasta el 13-07-2012, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Así mismo se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión y para que al sancionado se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial,
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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