REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000110
ASUNTO: RP11-D-2010-000110
Vista la comunicación emanada del Juzgado de Juicio de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial, donde informa que el sancionado "OMISIS", se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, encontrándose la causa en la fase de juicio oral y reservado, este Tribunal en atención a la información suministrada y por cuanto el proceso que se le sigue al sancionado se encuentra en la etapa de juicio, conforme a la disposición contenida en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta tanto se defina la situación procesal del sancionado y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que pesan sobre el sancionado "OMISIS", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se defina su situación procesal por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial, por lo que se ordena librar oficio al referido Juzgado, participándole que se suspendió el cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por el lapso de dos (02) años, al sancionado "OMISIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, hasta tanto se defina su situación procesal, por lo que deberá informar a este Juzgado una vez culmine el juicio oral y reservado, la situación procesal del sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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