REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001755
ASUNTO: RP11-P-2009-001755
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Celebrada el 09 de diciembre de 2010, a las 02:30pm, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente asunto, seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, en perjuicio de: Adolfo José Brache, Aliana Fabiola Arabe, y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado, y en representación del equipo técnico adscrito a éste Circuito Judicial Penal la Lic Griselda Lunar.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECILISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se da lectura al informe Social y se le concede la palabra a la licenciada Griselda Lunar, quien expuso: El joven adulto, ya tiene un proyecto de vida definido, ha alcanzado su madurez, se encuentra fuera de riesgo y ha cumplido con la asistencia a las evaluaciones y orientaciones fijadas por el Tribunal.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano quien expone: Esta defensa vista el resulta favorable de los informenes practicados a mi defendido, que l mismo es adulto y tiene un proyecto de vida definido, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por las especialistas, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa , solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de pronunciarse de emite las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 16/01/2004, el joven "OMISIS", fue sancionado por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, sede Cumaná, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses. En revisión de fecha 30/06/08 se le sustituyó la medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, y en fecha 18/03/09 el tribunal de ejecución de la sección adolescente sede Cumaná ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción, en fecha 14/10/09 se impuso de la continuación de la sentencia por ante éste despacho quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, de la medida de libertad asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de la medida de reglas de conducta. SEGUNDO: En fecha 19-01-2010, se realizo la audiencia de revisión de medidas, donde se le modifico el lapso de cumplimiento de la sanción por el lapso de cada dos (02) meses, y se suprimió la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del estado Sucre, para la fecha había cumplido el lapso de tres (3) meses, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, de la medida de libertad asistida y un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días de la medida de reglas de conducta. Por lo que desde el 19-01-2010, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y veinte (20) días, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiséis (26) días, de la medida de libertad asistida y tres (01) mes y ocho (08) días de la medida de reglas de conducta. TERCERO: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no incurrió en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar, ya que se desempeña como obrero en el área de la construcción, tal y como consta de la constancia expedida por la empresa constructora BENAVI. CA. CUARTO: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Griselda Lunar, ya que del mismo se evidencia que desde el 30/06/08, fecha en la cual se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas, donde se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente se ha presentado responsablemente a cada una de las evaluaciones pautadas, caracterizándose por ser tranquilo, colaborador y superando los obstáculos, que le han ayudado para que el mismo haya establecido buenas relaciones interpersonales con el medio donde se desenvuelve y con su grupo familiar quienes le han brindado el apoyo necesario; así mismo, que su grupo familiar se encuentra notablemente involucrado en el proceso de reeducación de Michael, quien ha asumido abiertamente su responsabilidad ante el hecho, adquiriendo en grupo conciencia de problemática que le permitirán la adquisición de herramientas útiles para una favorable reinserción social. Tomando en cuenta el contenido de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y una vbez alcanzado el propósito y razón de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que el sancionado ha cumplido con sus obligaciones en las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por cuanto el joven adulto "OMISIS", ha cumplido con un lapso considerable de la sanción, presentó todas las constancias exigidas por este Juzgado, el resultado de los informenes son favorables y reflejan el cumplimiento del sancionado en las evaluaciones y orientaciones realizadas por los especialistas, así como las presentaciones impuestas ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se procede a la cesación de las sanciones impuestas conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H”. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
La Secretaria Judicia
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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