REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003743
ASUNTO: RP11-P-2008-003743
DECISIÓN QUE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el 09 de diciembre de 2010, a las 03:30p.m., en la Sala 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Audiencia de Revisión de Medida en la causa seguida a "OMISIS", por la Comisión del delito de Homicidio Intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Renny Israel Rodríguez Hernández. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, la trabajadora Social Licenciada Livis Palma. El juez procede a iniciar el acto y deja constancia que en fecha 08/10/2009 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privativa libertad, por el lapso de cinco (05) años al Joven "OMISIS", que el mismo ingreso al centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez en fecha 18-11-09, por lo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año y veintiún (21) días, faltándole por cumplir tres (03) años, once(11) meses y nueve (09) días, que vencen en fecha 18/11/2014 (se deja constancia que el Ciudadano Juez procede a dar lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma).
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Lic. Livis Palma y expone: En relación al desarrollo socio conductual del sancionado, se puede decir que el logró de los objetivos que se plantearon en su plan de acción fue satisfactorio, alcanzando el 100% de los mismos, teniendo como elementos importantes, el apoyo incondicional del grupo familiar primario, quienes le han proporcionado las herramientas necesarias, para ayudarlo a una adecuada reinserción social, es importante señalar que el mismo cuenta, con un proyecto de vida definido, el cual se encuentra caracterizado por su avanzado grado de instrucción (nivel universitario) y un núcleo familiar propio, constituido por la pareja e hijos, ponderando lo expuesto en el informe correspondiente, se puede decir entonces que "OMISIS", alcanzo y supero las metas propuestas, teniendo como elemento negativo el hecho de que el centro socio educativo no cuenta con los recursos que le puedan permitir al sancionado su continuidad en el área educativa. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional e interroga al sancionado: "OMISIS" y expone: Yo estoy arrepentido de lo que hice desde que sucedió ese problema he aprendido a pensar y reflexionar ante de hacer las cosas que no fue mi intención matar a Renny y ocasionarle un daño y le pido al Tribunal la oportunidad de seguir mis estudios ya que ahí no hago nada. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: escuchada como ha sido la opinión de la lic. Livis palma, así como lo manifestado por mi defendido y escuchado del plan individual leído por el Juez esta defensa considera que mi representado se le debe sustituir la medida de privación Judicial de libertad por una medida menos gravosa pudiendo, ya que el centro educativo no cuenta con las herramientas necesaria para que mi defendido cumpla con su proyecto de vida, por cuanto el mismo alcanzo y supero los logros exigidos por la ley. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido el informe social, lo solicitado por el sancionado y lo expuesto por la defensa publica esta representación fiscal ha ce las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente el informe social es favorable, pero si observamos, el delito por el cual se encuentra sancionado el joven adulto, el cual es de homicidio intencional, donde el bien afectado es el más sagrado, como lo es la vida de una persona y observando también el lapso de la sanción, el cual es de cinco años de privación de de Libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se ratifique la medida Privativa de libertad por el tiempo que le falta por cumplir y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída a las partes, la solicitud de la defensa de considerar una sustitución de la medida privativa y oída la opinión fiscal de no estar de acuerdo con la medida Privativa de libertad. Este Tribunal hace una breve síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y pasa a dictar la su decisión en los siguientes términos, PRIMERO: En fecha 08/10/2009, el sancionado "OMISIS", fue condenado al cumplimiento de la medida de Privativa libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Renny Israel Rodríguez Hernández. SEGUNDO: Que el mismo ingreso al centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez en fecha 18-11-09, por lo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año y veintiún (21) días, faltándole por cumplir tres (03) años, once(11) meses y nueve (09) días, que vencen en fecha 18/11/2014. Considera quien aquí decide que el joven sancionado a pesar de haber cumplido con el 100% de los requisitos buscados, no ha cumplido un tiempo considerable de la sanción impuesta, por cuanto hasta la presente fecha solo ha cumplido un (01) año y veintiún (21) días, faltándole por cumplir tres (03) años, once(11) meses y nueve (09) días. Así mismo el bien jurídico afectado en el presente caso, fue el derecho a la vida, derecho fundamental de todos los seres humanos, por ello se debe considerar a éste tipo de delito de gran entidad, por la magnitud del daño causado, por esas razones este Juzgador comparte la posición Fiscal y considera procedente RATIFICAR la MEDIDA PRIVATIVA impuesta al Joven JOSÉ LUÍS INDRIAGO RODRÍGUEZ.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: RATIFICA la Medida Privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Renny Israel Rodríguez Hernández , por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de tres años (03) años y once (11) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento es el 18/11/2014, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa de sustitución de la medida privativa por una medida menos gravosa, en virtud de la gravedad del delito cometido y de la magnitud del daño ocasionado a la victima, ya que se violento uno de los derechos Fundamentales como lo es el derecho a la vida, aunado al hecho de que el sancionado apenas a ha cumplido un (01) año y veintiún (21) días de la sanción impuesta. Se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, y la facultad del Tribunal de ejecución para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las misma. Se ordena librar oficio al centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”
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