REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000228
ASUNTO: RP11-D-2009-000228

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA

Celebrada el día 13 de Diciembre de 2010, a las 10:20 A.M, en la Sala de Audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY EMILIO GOOD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISIS" Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima Jhonny Emilio Good.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez inicio el acto dio lectura a los informenes y le otorga la palabra al sancionado Jhonny Emilio Good, quien expone: Yo no estudie, por que yo lo que quiero es trabajar y me prometieron un trabajo para Enero, es todo.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: En virtud del incumplimiento de mi representado de manera injustificada, pido al Tribunal le sean ratificadas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas. Es todo.-

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo. vista las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el sancionado "OMISIS" ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas en la medida y de los informes del adolescente se demuestra un regular cumplimiento, por lo que el Ministerio Público, recomienda se le ratifique la medida impuesta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: oída la exposición Fiscal y la solicitud de la Defensa, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como verificado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del sancionado, este Tribunal puede constatar que el sancionado ha vendido cumpliendo con la medida de libertad asistida, pero en lo que respecta a la medida de imposición de reglas de conducta el sancionado ha cumplido parcialmente, tal y como se evidencia del informe que cursa a la causa y de lo manifestado por él mismo en este acto, ya que no ha consignado ninguna constancia de estudio o de trabajo. En este sentido considerando que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y considerando además, que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, cree pertinente este Tribunal, Ratificar el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, cuyo vencimiento corresponde el 06 de junio de 2011, conforme las previsiones de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Ofíciese al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, para que continúen prestándoles el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido 175 del código orgánico procesal penal por aplicación del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese Oficios. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretario Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo