REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000211
ASUNTO: RP11-D-2008-000211

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el diez (10) de diciembre de 2010, a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la joven adulta "OMISIS", por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y la sancionada, previo traslado desde su lugar de internamiento, no asiendo acto de presencia la Lic. Livis Palma, trabajadora social, adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.

DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE SU DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional a la sancionada "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, por cuanto tengo un niño y necesito darle todo mi apoyo y amor, por ello le pido una oportunidad aunque sea presentándome y de concedérmela cumpliré con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendida, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representada para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido el informe presentado por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por la sancionada, solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado a la joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21 de abril del 2010, la joven adulta "OMISIS", fue sancionada a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 31 de Mayo de 2008, hasta el 01 de Junio de 2008, lo que totaliza el lapso de: Un (01) día de detención. Posteriormente la sancionada en fecha 08 de junio de 2010, ingresa voluntariamente al Internado Judicial de esta ciudad, por la sanción impuesta, por lo que a la presente fecha ha cumplido el lapso de detención de seis (06) meses y dos (02) días, lo que totaliza un tiempo total de detención de seis (06) meses y tres (03) días, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, los cuales vencen el 08 de junio de 2011. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que la sancionada MARIANNYS GIL GARCÍA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que la ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado a la joven adulta, se evidencia que la misma logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que la sancionada siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la sancionada: "OMISIS", por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, los cuales vencen el 08 de junio de 2011, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida la sancionada "OMISIS", deberán desde el día de hoy 10-12-2010, hasta el 08-06-2011, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el día de hoy 10-12-2010, hasta el 08-06-2011, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad de la sancionada desde la sala de audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad de la sancionada y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Así mismo se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión y para que a la sancionada se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ

La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA