REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000325
ASUNTO: RP11-D-2010-000325


SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha dos (02) de diciembre del dos mil diez (2010) la audiencia oral y reservada para oír al adolescente OMISSIS, quien conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo la abogado KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitado en contra del prenombrado adolescente se decretase su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decreta una Medida Cautelar, contemplada en el articulo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al prenombrado adolescente presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la Defensa Pública estuvo a cargo de LISBETH MARCANO MILANO, se adhirió a la solicitud Fiscal; éste Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que las mismas están dirigidas a determinar la comisión de un hecho punible que a criterio de la Vindicta Pública pudiera tratarse del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como la identidad del autor o autores del mismo, señalando al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, como la persona que en fecha lunes 27 de diciembre del 2010, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, se desplazaba por la Invasión del Barrio Bolívar de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en compañía de otro sujeto en una motocicleta de color gris y al notar la presencia de una comisión policial de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; trato de evadir a los efectivos policiales y lanzó un envoltorio de color gris al suelo el cual contenía en su interior residuos vegetales de color marrón, presuntamente de la droga denominada Marihuana; siendo aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Una vez que el Tribunal impuso al adolescente OMISSIS, sobre el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declaró: “OMISSIS me dijo vamos a buscar una broma y después me dijo toma, y después cuando nos veníamos venia la patrulla y yo tiré la droga para una casa y la policía nos agarró, y el dijo que esa droga era mía, pero es mentira esa droga es de el, es todo.” (Fin de la cita, subrayado del Tribunal)
Se aprecia a los folio cuatro (04), ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha de fecha 27/12/10, suscrita por el SUB INSP. (IAPES) CESAR PACHECO, perteneciente a la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se materializó la incautación de una sustancia presuntamente ilícita y la aprehensión policial del adolescente de autos; en cuyo contenido se puede apreciar, cito: “... Siendo la 01:15 de la tarde, del día lunes 27 de diciembre del 2.010, me encontraba realizando patrullaje por Invasión del Barrio Bolívar de este Municipio Libertador en la unidad P-35-02, en compañía del S/2DO. LUIS MONTILLA, cuando avistamos a (2) ciudadanos los cuales se desplazaban en una motocicleta de color GRIS, y uno de ellos de estatura baja, de piel oscura al notar la presencia policial trató de evadir la misma y lanzó Un (01) Envoltorio de color GRIS al suelo, de inmediato procedimos a darle la voz de alto y a verificar que objeto había lanzado el sujeto... encontrar UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS Y EN SU INTERIOR CONTENIA RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ... luego le indicamos al ciudadano que conducía la motocicleta y que observó el procedimiento si podía servirnos de testigo y nos indicó que si ya que presuntamente el solamente le estaba dando la cola al adolescente que lo acompañaba, .... el testigo se identificó como OMISSIS, ... luego procedimos a identificar al adolescente como OMISSIS ...” (Fin de la cita)
Dicha actuación guarda relación con el presente asunto, toda vez que la misma fue realizada en la residencia del adolescente mencionado en autos.
Cursa a los folios 10 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Güiria; mediante la cual expuso, cito: “… OMISSIS me entregó el revólver para que yo lo guardara, el día lunes en horas del medio día yo le di el revólver a OMISSIS para que lo guardara y este se lo llevó para su casa, el día de hoy miércoles 01/12/10, en horas de la tarde llegó una comisión de este Despacho en compañía de OMISSIS el revólver, yo los llevé para la casa de Chito y este busco el arma de fuego y se los entrega a los funcionarios, es todo ...” (Fin de la cita).
Cursa al folio 09, ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 27 de diciembre del 2.010, donde se evidencia que la presunta droga denominada MARIHUANA ARROJÓ UN PESO DE 17 GRAMOS, y que dicho pesaje fue realizado por el funcionario FRANKLIN PULGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente OMISSIS, identificado en actas; como la persona que presuntamente desplegó una conducta típica, antijurídica y culpable, la cual fue precalificada jurídicamente por el Ministerio Publico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo cual, no es menos cierto que el tipo penal investigado, no merece Sanción Privativa de Libertad, como bien es del conocimiento de las partes; por lo que a todas luces, para poder Calificar la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debería tratarse de un delito privativo, lo cual no procede en el caso in comento, en consecuencia no cumplido este requisito para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a criterio de éste, existieren suficientes elementos para hacerlo.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del dicho adolescente ocurrió en fecha lunes 27 de diciembre del 2.010, siendo aproximadamente la 01:15 de la tarde; tal como se observa en ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha de fecha 27/12/10, suscrita por el SUB INSP. (IAPES) CESAR PACHECO, perteneciente a la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; donde se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente de autos y la incautación del presunto ilícito penal.
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente mencionado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a la vez un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá comparecer cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante el Comando de Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. DECRETANDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes y la continuación del presente Procedimiento por la Vía Ordinaria. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Decreta como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante el Comando de Policía de Tunapuy, del Estado Sucre; de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiendo Oficio dirigido al Comando de Policial del Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Líbrese oficio al Comando de Policía de Irapa del Municipio Mariño participando el régimen de presentación impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala sobre la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


OMARLLY QUIJADA.
En fecha veintiocho (28) de diciembre del dos mil diez (2010) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


OMARLLY QUIJADA.