CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000324
ASUNTO: RP11-D-2010-000324


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano se adhirió a la solicitud fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Amenaza contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yolimar del Valle Martínez Belony, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 24/12/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido luego da haber amenazado a la victima.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de denuncia de fecha 24/12/10 en la cual se deja constancia que la victima expuso la hermana del imputado la golpeó.
* Acta de entrevista de fecha 24/12/10 suscrita por la ciudadana Omairy del Valle en la cual expone haber presenciado los hechos, manifestando que el imputado comenzó a decirle groserías a la victima diciéndole que la iba a golpear y su hermana le cayó a golpe a la victima
* Acta de investigación penal de fecha 24/12/10 suscrita por el funcionario Orangel Rivas en la cual en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual el adolescente y su hermana fueron aprehendidos
*Inspección Técnica S/N° de fecha 24/12/10 suscrita por los funcionarios Ezequiel Acuña y Orangel Rivas realizada en el lugar de los hechos
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Amenaza contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yolimar del Valle Martínez Belony, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis,, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez, Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. El SECRETARIO

Douglas Rivero