CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000318
ASUNTO: RP11-D-2010-000318
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis 1 y Omissis 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano. Solicito el cambio de calificación al delito de Actos lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia y se le decrete las medidas cautelares de las previstas en el literal c del art. 582 de la ley especial, igualmente solicito se realice evaluación psico social y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Actos lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 19/12/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales a poco tiempo de haberse cometido el presunto hecho punible.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 19/12/10 suscrita por el funcionario Gorvin López en la cual en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de que se hubiera entrevistado con la madre de la victima y ésta le hubiera informado donde encontrar a los presuntos imputados
* Acta de denuncia de fecha 19/12/10 suscrita por la madre de la victima Yudersy María Guzmán de Salazar, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que al ver que su niña se tardaba mucho, se dio cuenta que la niña por temor lanzó la bluma para un tobo, la sacó y se dio cuenta que estaba manchada de sangre en la parte de abajo, y el vestido estaba también manchado de sangre..la niña le contó que sus primos… la habían metido en el cuarto y le tocaron el pompi y la totona…
* Acta de denuncia de fecha 19/12/10 en la cual se deja constancia que la victima expuso que sus primos… la metieron en el cuarto y le bajaron la bluma y le tocaron el pompi y la totona.
*Reconocimiento N° 626 de fecha 12/12/10 suscrito por el funcionario Yanowiskis Velásquez realizado a 1- una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como franela, apreciándose sucia y en regular estado de uso y conservación. 2- una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como vestido, apreciándose sucia y en regular estado de uso y conservación. Y 3 - un (01) bloomer, apreciándose sucia y en regular estado de uso y conservación.
* Reconocimiento médico forense N° 1699 de fecha 20/12/10 suscrita por el Dr. Diógenes Rodriguez. En el cual manifiesta que la victima que al examen físico no presentó lesiones que calificar, al examen ginecológico se aprecia laceración en labio menor derecho, membrana del himen indemne.
*Acta de investigación penal de fecha 20/12/10 suscrita por el funcionario Keimer Tenias.
* Acta de Inspección Técnica N° 1637 suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Yanowiskis Velásquez
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Actos lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medidas cautelares prevista en los literales A y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: Con lugar la solicitud de la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar en el asunto seguido a Omissis 1 y Omissis 2, Antes identificados Se cambia la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de Actos Lascivos, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: Omissis. Tercero: con lugar la solicitud de Medida Cautelar, planteada por la defensa, en consecuencia los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, quedaran detenidos en su propio domicilio en custodia de su progenitora, Lisbeidi Subero, de conformidad con el literal a del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de quince días. Así mismo se le decreta la medida prevista en el literal f del artículo 582 de la Ley especial consistente en la Prohibición terminante de acercarse a la victima, por si o por terceras personas por el lapso de tres meses Cuarto: Se acuerda informe psico social para el día viernes 14/01/11 líbrese oficio al personal técnico adscrito a éste Circuito Judicial informando sobre la evaluación a realizar. Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese Boleta de Libertad mediante oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. María Pereira
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