CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000313
ASUNTO: RP11-D-2010-000313
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a la adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Blenyis Yanetzis La Rosa, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. Wilfredo Monsalves, Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal, y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Blenyis Yanetzis La Rosa, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 10/12/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida, en el lugar de los hechos a pocos instantes de haber lesionado a la victima.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 10/12/10 suscrita por los funcionarios Daniel Brito y Jorge Bravo en la cual exponen las circunstancias de tiempo Modo y lugar en el que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de los hechos aprehendiendo a las personas señaladas por la victima como las causantes de las lesiones.
* Acta de entrevista de fecha 10/12/10 suscrita por la Victima Blenyis Yanetzis La Rosa, en la cual expone la manera en que fue golpeada por la imputada y el ciudadano Antonio José González Viñoles.
* Constancia médica expedida por la Dra Marbelis Maita adscrita al Ambulatorio Juan Otaola Rugliani en la cual expone que la victima presentó Hematoma en región periorbitaria, mordedura humana en antebrazo, cara anterior y arrancamiento en dedo medio, anular y meñique de la región ungueal
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Blenyis Yanetzis La Rosa, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la joven: Omissis, antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia la joven Omissis, antes identificada, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Omarlly Quijada
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