CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000312
ASUNTO: RP11-D-2010-000312
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto (Aux) Abg. Wilfredo Monsalves solicitó se decrete medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora privada Abg. Lovelia Marcano. Solicito se le decrete las medidas cautelares previstas en los literales b y c del art. 582 de la ley especial, igualmente solicito se realice evaluación psico social y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilicito de Armas Y municiones contemplados en los artículos 06 ordinal 02 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de José Gregorio Hernández Tineo y Renzo José Valencia Alcalá, por cuanto se constriño a las victimas a traves del uso de un arma de fuego a que entregan una moto al imputado de marras, delito que fue presuntamente cometido el día 10/12/10.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Acta de entrevista de fecha 10/12/10 suscrita por la victima José Gregorio Hernández Tineo, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el y un amigo fueron abordados por el imputado quien con una pistola los encañonó, ordenándoles que le entregaran la moto, luego pasó una patrulla de la policía a quienes le informaron sobre lo sucedido quiénes lo observaron mas debajo de la entrada ya que la moto se le había apagado, y los policías lo agarraron y recuperaron la moto.
* Acta de entrevista de fecha 10/12/10 suscrita por la victima Renzo José Valencia Alcalá, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el y un amigo fueron abordados por el imputado quien los encañonó con un revolver, y los obligó a bajarse de la moto, luego pasó una patrulla de la policía a quienes le informaron sobre lo sucedido quiénes lo observaron mas debajo de la entrada ya que la moto se le había apagado, y los policías lo agarraron y recuperaron la moto..
* Acta de procedimiento policial de fecha 10/12/10 suscrita por los funcionarios Juan Cedeño y Pedro Moya, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de que dos ciudadanos los abordaran para manifestarle que habían sido encañonados por un ciudadano quien les quitó la moto que tripulaban, al trasladarse hacia la dirección que les habian manifestado las victimas observaron al imputado a pocos metros de la entrada a un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehiculo los cuales concordaban con las características antes señaladas, procediendo a la inspección de rutina, siéndole encontrado adherido a su cuerpo y a la pretina de la bermuda que vestía del lado derecho un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. Marca smith & Wesson, cromado, con cacha de madera, serial de tambor 46274F21, serial de la cacha devastado, encontrándosele aprovisionado con tres (03) cartuchos del mismo calibre marca cavim
* Acta de Inspección Técnica N° 1794 de fecha 10/12/10 suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Keimer Tenías, realizada a una moto clase paseo, marca Bronx, modelo BRX150, color azul, placas AA9F26A, serial 162FMJX07000017
* Reconocimiento N° 621 de fecha 10/12/10 suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, realizada a un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. Marca smith & Wesson, cromado, con cacha de madera, serial de tambor 46274F21, serial de la cacha devastado, que posee cinco (05) recamaras provistas de una concha y dos balas del mismo calibre marca cavim
De conformidad con éstas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente Omissis, presuntamente participó en los hechos imputados, tratándose de que uno de los delitos imputados presuntamente cometido es el de Robo Agravado de vehiculos, es un delito que merece sanción de privación de libertad de conformidad con la ley especial.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de la comisión de los hechos teniendo en su poder el arma que uso para compeler a las victimas y la moto que les quitó.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Robo Agravado de vehiculo, pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, y la posible obstaculización en la recabación de las pruebas faltantes, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 15/12/10 en horas de la mañana quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Omissis Antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 15/12/10, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Omarlly Quijada
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