REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002486
ASUNTO: RP11-P-2009-002486
Recibido como ha sido Oficio N° 2057-2010 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna Constancia de conducta correspondiente a la penada Rosa Elvira Gómez, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Rosa Elvira Gómez, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 17-10-1983, titular de la cédula de identidad Nº V 16.892.760, ocupación u oficio del hogar, hija de Ángel Lorenzo Carvajal y Matilde Asunción Gómez, y residenciada en el Sector La Invasión de San Juan, Calle Cantaura, Casa S/N, cerca de la Guardia Nacional y una gallera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último cómputo de fecha 10 de Noviembre del año en curso dicha penada para la referida fecha tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas , que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir, Veintiocho,(28), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Junio del 2013.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Por su parte el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, establecía lo siguiente:” El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que el delito por el cual fue sancionada la penada tiene prevista una pena cuyo límite máximo es seis, (6), años, e igualmente tenemos que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 91 al 92 de la segunda pieza de la causa cursa oficio N° 2057-2010 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente a la referida penada, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a la penada Rosa Elvira Gómez, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 93 de la aludida pieza, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Epifanio Cordero, titular de la cédula de identidad N° 5.905.029, en su carácter de propietario de la firma comercial “Industria y Panadería El Progreso C.A.” ofrece trabajo a la penada como despachadora, devengando un salario de Doscientos Ochenta y cinco Bolívares con sesenta céntimos,(Bs. 285,80), Semanales. Finalmente al folio 89 riela constancia de conducta de la referida penada mediante las autoridades del Internado Judicial de Esta ciudad, certifica, que la conducta asumida por la penada Rosa Elvira Gómez, durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Rosa Elvira Gómez, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Junio del 2013. Debiendo la penada, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizada para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres, (3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Rosa Elvira Gómez, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 17-10-1983, titular de la cédula de identidad Nº V 16.892.760, ocupación u oficio del hogar, hija de Ángel Lorenzo Carvajal y Matilde Asunción Gómez, y residenciada en el Sector La Invasión de San Juan, Calle Cantaura, Casa S/N, cerca de la Guardia Nacional y una gallera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte, con el agravante del articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Junio del 2013. Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al ciudadano Epifanio Cordero, titular de la cédula de identidad N° 5.905.029, en su carácter de propietario de la firma comercial “Industria y Panadería El Progreso C.A.”, en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de Pre -Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesta la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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