REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000082
ASUNTO: RJ11-S-2002-000082


Por recibido oficio 1888-2010 suscrito por el Juez Tercero de Control de esta Sede Judicial, en el cual informan que el ciudadano José Manuel Larez Tenias, titular de la Cedula de Identidad N° 13.808.685, se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 20 de enero de 2006 el Tribunal 2° de Control de este Circuito dicto Orden de Aprehensión al ciudadano José Manuel Larez Tenias, en virtud de oficio N° 19FT-0068-05, suscrito por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio, en el que se solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano José Manuel Larez Tenia, por encontrarse incurso en uno de los delitos Hurto Calificado, en perjuicio de Pedro José Brito Boulanger, la cual se acordó y se libró oficio N° OFICIO Nº: RJ11OFO2006000578, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 18 de mayo de 2006 se recibieron actuaciones relacionadas con la materialización de la orden de aprehensión antes mencionada. En fecha 19 de mayo de 2006 se levanto acta de control en la que se le decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, omitiéndose el dejar sin efectos la orden de aprehensión librada; por lo que vista la materialización de la misma. Igualmente se evidencia que por auto de fecha 28 de Octubre del año 2009, Tribunal Segundo de Control de Control decretó el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, siendo remitida la causa a esta fase de Ejecución donde por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 de ejecutó la referida decisión y se ordenó el archivo definitivo de la causa, Razón por la cual, estima quien decide que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano José Manuel Larez Tenia, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano José Manuel Larez Tenia, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.808.685, se desconoce fecha de nacimiento, de Profesión Agricultor, Hijo de Brigida Larez y Ines Larez residenciado en Río de Güiria , Sector Altagracia Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha en fecha 20 de enero de 2006, dictada en contra del ciudadano José Manuel Larez Tenia mediante oficio N° según oficio OFICIO Nº: RJ11OFO2006000578 de Fecha 20 de enero de 2006. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.