REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002427
ASUNTO: RP11-P-2009-002427

Recibido como ha sido Oficio N° 2054- 2010 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna constancia de Evaluación con el debido Pronóstico correspondiente al Penado Jhonny Javier Rodríguez, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, mayor de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia A La Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos por acumulación de las penas impuestas en los asuntos RP11-P-2009-002427 y RP11-P-2005-005153.
. Ahora bien conforme al auto de ültimo cómputo respectivo, de fecha 01 de los corrientes se evidencia, que dicho penado para la referida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Legalmente cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Quince,(15), días , mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha , vale decir Cuatro,(4), días, Hacen un total de pena cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2012.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pene que se encuentra cumpliendo el penado no es superior a Cinco,(5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 35 al 36 de la Segunda Pieza cursa oficio N° 2054 - 2010 emanado de la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación, N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado de Evaluación técnica correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada al mismo. Igualmente cursa al folio 38 de la misma pieza, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Víctor Oliveira, titular de la cédula de identidad N° 1.222.325, en su condición de propietario de la firma mercantil Bodegón Brisas del Carmen ofrece trabajo al penado como Vendedor, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar un salario de Un mil Doscientos Veintitrés Bolívares, (Bs. 1.22300), mensuales. Finalmente a los folios del 24 al 25 riela constancia de conducta del referido penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial de Esta ciudad certifican que la conducta asumida por Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que se estima que se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2012. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, mayor de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que se encuentra cumpliendo por la comisión los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia A La Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2012. Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese al ciudadano Víctor Oliveira, titular de la cédula de identidad N° 1.222.325, en su carácter de ofertante. Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.


Abg. Patricia Rasse Boada.