REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000256
ASUNTO: RJ11-P-2000-000256


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de la revisión del sistema Juris 2000 y tal como se evidencia de los mismos la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial en contra de la penada Belén Teresa Márquez Dávila, titular de la Cedula de Identidad N° 5.206.666, según Oficio N° 2719-2000, de fecha 31/10/2000, Boleta de Encarcelación N° 002-2000, materializada la orden de aprehensión fecha 14/10/2009, luego de lo cual se redistribuyó la causa correspondiéndole la ponencia al Tribunal Quinto de Control, desarrollándose el proceso con normalidad y teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 02/11/2009, oportunidad en la cual la Juez Quinto de Control sustituyó la medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el aludida ciudadana y en su lugar decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el la misma dejarse sin efecto la Boleta de Encarcelación N° 002-2000, según oficio RJ11OFO2009008130 de fecha 02/11/200; la causa pasó a fase de ejecución correspondiéndole la ponencia al Tribunal Segundo de Ejecución, y visto que por información suministrada por la referida penada, en entrevista realizada en esta misma fecha, en la que informa que aun no ha sido desincorporada del sistema SIIPOL, este Tribunal Segundo de Ejecución visto que no existen fundamentos para mantener vigente la misma, ya que se estarían violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Acuerda ratificar el oficio RJ11OFO2009008130 de fecha 02/11/200, ordenando se deje sin efecto la orden de aprehensión, así como la desincorporación de la penada Belén Teresa Márquez Dávila, venezolana, natural de Mérida, de 52 años de edad, nacida 21-12-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.666, hija de Belén Del Jesús Márquez y Ana Teresa de Márquez (Difuntos), y residenciada en la Urbanización El Caimito, Manzana 39, Casa Nº 09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.