REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000211
ASUNTO: RP11-P-2007-000211


Por recibido oficio 8699 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licenciado Juan Bautista Carmona Bastida, anexo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, titular de la Cedula de Identidad N° 11.966.351, a quien se encuentra a la orden de este Tribunal y asimismo hace referencia a que el referido ciudadano se encuentra en calidad de detenido en la referida Comisaría a la disposición de este Despacho, en virtud de haber sido aprehendido el día 01 de diciembre del 2010, tal como y consta de actuaciones recibidas, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/06/2008. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 06 de Junio del 2008 este Tribunal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos donde se dejaba constancia que el mismo presentaba dos condenas: La primera por Sentencia del Tribunal de Juicio Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de fecha 06-05-2003, donde fue condenado a cumplir Tres (03) años de Prisión, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la segunda por Sentencia del Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, que fue condenado a cumplir Un (01) año de Prisión, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se considero al penado de autos como reincidente; motivo por el cual considerando que uno de los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata sobre los requisitos para el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, es entre otros “ Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia”, es por lo que se acordó dejar sin efecto los tramites para el otorgamiento del Beneficio o Formula Alternativa correspondiente acuerda dejar sin efecto los trámites, acordándosele su aprehensión, y en fecha 10 de junio de 2008 se libro oficio N° RL11OFO2008001612, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 08 de enero de 2009 se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del penado de autos, siendo impuesto de 13 de enero de 2009 se levanto acta de imposición ordenándose en la misma audiencia su reingreso al Internado Judicial de esta ciudad, para el cumplimiento del resto de la pena, de igual forma se evidencia que en fecha 17 de agosto de 2009, le fue decretada la Extinción de la Pena, librándose en esa misma fecha boleta de libertad, omitiéndose el dejar sin efectos la orden de aprehensión librada; por lo que vista la materialización de la misma y visto que no existen fundamentos legales para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado venezolano, de estado civil casado, de 37 años de edad, nacido en fecha 25/04/1973, titular de Cédula de Identidad N° V-11.966.351, de profesión u oficio comerciante, hijo de Germán Aquiles Tineo y Simona Tadeo Granado y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 33, Sector 1, Casa N° 8, donde queda ubicado el Abasto Haga usted lo Mismo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha en fecha 06/06/2008, dictada en contra del ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, mediante oficio N° según oficio RL11OFO2008001612 de Fecha 10 de Junio del 2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.