REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002427
ASUNTO: RP11-P-2009-002427

Visto el oficio N° 2811, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.122, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/11/2009 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses y Veinticuatro Días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.122, la pena de Cinco,(5), meses y Veinticuatro Días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, mayor de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia A La Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos por acumulación de las penas impuestas en los asuntos RP11-P-2009-002427 y RP11-P-2005-005153.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de acumulación de penas de fecha 07 de Octubre del año en curso dicho penado para la referida fecha tenía cumplidos Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días, mas el lapso de Cinco,(5), meses y Veinticuatro Días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Siete,(7), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Once,(11), meses, Dieciséis,(16), días y Dieciséis,(16), horas que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses, Tres,(3), días y Ocho,(8), horas que vencerán en fecha 19 de Marzo del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.