REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900


Visto el oficio N° 2816, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Neomar Jesús Carriel Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-17.317.116, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 29/03/2009 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año y Siete,(7), meses lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses y Quince,(15), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Neomar Jesús Carriel Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-17.317.116, la pena de Nueve,(9), meses y Quince,(15), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Neomar Jesús Carriel Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Neomar Jesús Carriel Martínez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde nació el 08-02-85, de 21 años de edad, hijo de Elixir Carriel y Jesús Martínez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guiria, frente al Estadio, casa N° 05, Calle La Canal, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.317.116; se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de último cómputo de fecha 01 de Junio del 2009 dicho penado para la referida fecha tenía cumplidos Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses, mas el lapso de Nueve,(9), meses y Quince,(15), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años y Veintiocho,(28), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Noviembre del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

En lo que respecta a las Formulas alternativas de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el artículo 501 Numeral 4°, al haberse revocado al Penado Neomar Jesús Carriel Martínez la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, no podrá ser acreedor a ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena; pudiendo sólo optar por la gracia de Conmutación de Pena por Confinamiento, cumplidas como sean tres cuartas parttes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión, lo cual ocurrirá el 03 de Agosto del 2012.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.