CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000307
ASUNTO: RP11-P-2009-000307

Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del penado Lilibeth Del Valle García Caraballo, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481; quien se encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad y solicita a este Tribunal se decrete a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La penada Lilibeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix; estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto García y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano estado Sucre, a Cumplir La Pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) Días de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 458, 413 en relación con el articulo 84 numerales 1° y 3°, 37, 74 y 88 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los Delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez; y puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: La Penada de causa; cuenta con un Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Siete (07) Meses, Un (01) Día; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido, desde 16/02/2009 hasta la fecha 13/12/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días; (Más la Presente la Redención)de : Siete (07) Meses, Un (01) Día; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) años; Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días. Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses; Cuatro (04) Días, de pena impuesta que vencerá en fecha: 23/03/2015

TERCERO: Cursa a los folios del 15 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 335-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO de la penada Lilibeth Del Valle García Caraballo; quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de esta ciudad, arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE.

CUARTO: Cursa al folio 126 de la Primera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que la penada relacionada con la presente causa, es primario en la comisión del delito.

QUINTO: Cursa al folio 191 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta de la penada; emitida por ciudadano Director del Internado Judicial quien; mediante la cual certifica que el mencionada penada desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

SEXTO: Cursa a el folio 28 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor de la penada, en la Panadería Partería La Libertad C. A, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m hasta las 3:00 p.m; se encuentra en la Calle Libertad; Centro Comercial Pichincha de Carúpano, Municipio Bermúdez; Teléfonos: 0414-47800479.

Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el artículo 5, Ordinal 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada la penada, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, y visto que la penada; reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando comprendido de 7:00 a.m hasta 3:00pm, de Lunes a Sábado.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; consistente en Destacamento de Trabajo; que comenzara a regir desde el día 1312/2010, a la penada: Lilibeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix; estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto García y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano estado Sucre; otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, en un horario comprendido de 7:00 a.m hasta 3:00pm, de Lunes a Sábado.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales;
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia se acuerda remitir la copia certificada de la presente decisión; las cuales estarán dirigidas a las siguientes personas:

1.- Al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre.
3.-.Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre. 5.- Líbrese boleta de Pre-libertad y Notifíquese a la defensa, de manera informativa.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo. La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.