REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003899
ASUNTO: RP11-P-2008-003899

Vista la solicitud del Ciudadano Abg. Manuel Cano, en su carácter de Fiscal de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre, de acuerdo a Oficio Nº: 19FOL.E.718.10; donde solicita la ampliación de las presentaciones por ante; el Internado Judicial de Barcelona; y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de de la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; relacionado con el ciudadano Omar Antonio Tomas Valera, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado de causa; se encuentra bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui; estableciéndose como lugar de Trabajo la empresa Cooperativa de Carpintería Industrial El Saman 75 RL, mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como Ayudante de Carpintería, en al siguiente dirección Calle libertador S7N sector El Espejo Barcelona estado Anzoátegui; con los teléfonos de contacto de 0414-822.1482 y 0281-909.5692.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales;
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando que no consta informe técnico del delegado de prueba; que acredite el comportamiento; aunado que no acredita suficientemente las circunstancias de hecho, que lo obligan a solicitar el presente petitorio, y sin haber agotado el penado la vía de su delegado de Prueba; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por autoridad de la ley acuerda rechazar la presente solicitud de ampliación de presentaciones; requeridas por el penado; de conformidad a lo establecido en el articulo 500 y 509 Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma insta al penado de causa, solicitar información al respecto a su delegado de prueba; así se decide Cúmplase.

Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal del Ministerio Publico en Materia Público Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui en la persona de su delegado de Prueba. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.


La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.