REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000610
ASUNTO: RP11-P-2010-000610


AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa; se observa solicitud del Ciudadano Abg. Miguel Malave, en su carácter de Defensor Privado, escrito de solicitud que se le substituya la medida que actualmente pesa sobre mi Defendido el Ciudadano: Jesús Alfredo Brito González; por una menos gravosa; es por lo que este Tribunal acuerda analizar el requerimiento:

Del análisis de la presente causa, se desprende la ejecución de la sentencia en fecha 24 de Septiembre de 2010; en donde se practica las diligencias necesarias a los fines de obtener los requisitos necesarios para la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; observando que no se encuentran consignados los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y prevalecen las circunstancias iniciales de su privación, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda negar la solicitud medida menos gravosa; al ciudadano JESÚS ALFREDO BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.279.224, nacido en fecha 14-10-88, soltero, de oficio Albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús A Pérez; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 6, casa S/N, como a ocho casas del abasto de la China. Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 y 509 del Código Orgánico Procesal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.