CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004332
ASUNTO: RP11-P-2008-004332
Realizada la audiencia especial del día de hoy, 21 de Diciembre de 2010, se constituye el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Medida Humanitaria en el asunto arriba señalado, seguido al imputado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El defensor Publico Nº 05, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien sustituye a la Defensora Pública, Abogado. Annia Núñez; y el imputado, OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA. No estando Presente: El Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Abg. Manuel Cano. Seguidamente solicita la palabra el Defensor Publico y expone: “En virtud, que mi representado presenta fuerte problemas de Salud, solicito respetuosamente al Tribunal, que una vez examinado el Informe Medico Legal que le fuera practicado al mismo, estudie la posibilidad de otorgarle una Medida Humanitaria, ellos a objeto de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud que le asiste al mismo, ya que estando recluido en Internado Judicial, como lo ha estado hasta ahora, no existe posibilidad de recuperación para él, si no, que por el contrario, cada día su estado de salud se deteriora mas. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y Expone: Escuchada la solicitud de la Representación de la Defensa Publica y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que a los folios Nº 56 y 58 de la pieza 4; se evidencia Informe Medico Forense e Informe Tomográfico Cerebral, donde se observa que el penado de marras, presenta traumatismos cráneo encefálico y perdida de conocimiento, que no le permite valerse por su propios medios, recomendando el medico forense, que dicho ciudadano se mantenga en un lugar distinto al Internado Judicial de esta ciudad, sugiriendo que sea sometido a Control Neurocirujano y Traumatológico, en un periodo aproximado de tres meses; es por lo que este Juzgador, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud, que le asiste al Penado ORLINDO GREGORIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, en relación con el artículo 43; y en aras de garantizar el derecho a la Asistencia y Control Jurisdiccional de los Tribunales de Justicia, de una manera expedita, conforme lo establecido en el artículo 42 de nuestra Carta Magna; es por lo que quien aquí decide, considera ajustado a derecho Concede al penado ORLINDO GREGORIO RODRIGUEZ, una Medida Humanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 del al Constitución Bolivariana de Venezuela; consistente en que el referido penado, se mantendrá en la residencia en la que habitará a partir de la presente fecha, donde será trasladado por el Director del Internado Judicial de ésta ciudad, quien deberá informar inmediatamente a este Juzgado, la dirección exacta donde permanecerá el penado; por cuanto en dicho domicilio, se realizarán rondas policiales y se presentará ante este juzgado, los informes bimestral con respecto a dichas rondas policiales; lo cual durará, hasta que el mismo se recupere o pueda optar a una de las Medidas de Cumplimiento de Pena. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administración Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Humanitaria para el penado: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.893.884, 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1975, Natural de Paujíl, Municipio Cajigal Estado Sucre, de Profesión u oficio Latonero, hijo de Carlos Jesús Rodríguez (F) y Goda Victoriana Mújica, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 42, 43; 83; 272 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese Boleta de Traslado Junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Así se decide
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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