CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000099
ASUNTO: RP11-P-2008-000099


Realizada audiencia especial del día de hoy, 20 de Diciembre del Dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García, en la Sala 03 y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Especial, en la causa signada con el número N° RP11-P-2008-000099, seguida en contra del penado: EDUARDO RAFAEL BELLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio de José Nelson Martínez Rodríguez y la Empresa de Helados Cali. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes: El defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, El Penado Eduardo Rafael Bello y el Ofertante José Luís Caraballo Frontado, dueño de la empresa Inversiones Caraballo. No estando presente: El Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Canon. Se deja constancia que el Juez Instruye a las partes sobre el motivo de la audiencia, a los fines de verificar la veracidad de la ofertad de trabajo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano José Luís Caraballo Frontado, quien es venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de Identidad Nº 6.958.191, domiciliado en la Calle 9 de Abril, Quinta Cogui, casa S/n, Urbanización Las Acacias de San Martín, de esta ciudad, y expone: Yo soy dueño de la Empresa Inversiones Caraballo, con Rif V-06958191-5, ubicada en la Calle 9 de Abril, Quinta Cogui, casa S/n, Urbanización Las Acacias de San Martín, de esta ciudad, tal como se demuestra del documento consignado ante este juzgado, cursante al folio 204, de la pieza 11 de la causa, y en efecto, ofrecí trabajo al Ciudadano Eduardo Rafael Bello, como Ayudante de Camionero, tal como se demuestra de la Carta de Oferta de Trabajo, que le expedí al mismo. Es todo. Acto seguido tome la palabra: Por cuanto de la revisión del asunto se observa al folio 185, Acta de Evaluación Psicosocial, con pronostico favorable, al folio 186 Carta de Buena Conducta, al folio 204, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano José Luís Caraballo Frontado y la misma esta acompañada del registro de la empresa, que acrediten su cualidad en dicha empresa, es por lo que este Tribunal, observa que se encuentra acreditado y cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue al penado la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, y siendo así, es imperioso para este Juzgado Acordar la misma. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, al penado EDUARDO RAFAEL BELLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-01-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.398.403, residenciado en el Barrio La Lagunita. Sector Santa Rosa. Calle Santísima Trinidad. Casa s/n, frente al Taller de Wilmer San Martín. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le advierte al Penado, del deber en que se encuentra de cumplir con los siguientes requisitos: 1.- No acercarse a la victima o a sus familiares más cercanos. 2.- Cumplir con el horario establecido, para el Trabajo. 3.- Pernotar en el Internado Judicial de ésta Ciudad, todos los días. 4.- Cumplir todas y cada una de las ordenes del Delegado de Prueba, al igual que las impuestas por éste Tribunal. 5.-No incurrir en nuevos hechos punibles. Se le advierte al Penado, que de incumplir las condiciones impuestas y las que le llegaren a imponer el delegado de Prueba, se le revocará el beneficio, para continuar con el debido proceso. Seguidamente se le cede la palabra al penado quien expone: me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien manifestó no oponer objeción al beneficio impuesto a su representado. Seguidamente tome la palabra: Por cuanto el penado de Auto se encuentra en la comandancia de Policía de ésta ciudad, se acuerda oficiar al Comandante de la misma, a objeto que traslade al penado Eduardo Rafael Bello, al Internado Judicial de ésta Ciudad, a objeto que se procese el ingreso en el mismo, por cuanto debe cumplir con la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo. Líbrese Boleta de ingreso y junto con Oficio remítase al Director del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, que al penado de Autos, se le otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo. Líbrese boleta de Prelibertad, y junto con Oficio remítase al Director del Internado Judicial de Esta ciudad; todo de conformidad al articulo 42 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Particípese al delegado de Pruebas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.