CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004411
ASUNTO: RP11-P-2008-004411
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: Henry Del Carmen Torres Lafontt, venezolano, de 28 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, nacido en fecha No la sabe, de Profesión u oficio: Carpintero, hijo de Oswaldo Torre y Victoria Lafont, y con residencia: Calle Pasaje Piar, Casa Nº 11, Cerca de la Capilla Evangélica, en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 14/12/2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de adolescente.
PENA IMPUESTA: Cinco (05) Años, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 14/12/2008
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Dos (02) Años; y Ocho (08) Días.
FALTA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veintidós (22) Días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 14/12/2013.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.
Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año; y Tres (03) Meses; el cual comenzara a partir del día14/03/2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha14/08/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 14/04/2012.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años, Y Nueve (09) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 14/09/2012.
SITIO DE RECLUSION: La Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, hasta tanto se practique examen Psico Social y el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Ordene su Traslado al internado Judicial; a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado de conformidad al articulo 83 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al ciudadano Comandante de la Policía de la Ciudad de Carúpano; asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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