CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000110
ASUNTO: RJ11-P-2003-000110


Vista y analizada la presente causa seguida al Penado Jesús Bernardo Díaz; a los fines establecidos en el artículo 272 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente causa:


Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que en los folios 83 al 84 de la pieza única de la presente causa; en fecha 25/04/2006; donde se ejecuto sentencia condenatoria de fecha 23/03/2006; el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde condeno al Ciudadano Jesús Bernardo Díaz, venezolano, nacido el 15-03-74, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.067, de oficio Comerciante, domiciliado Río de Agua, calle principal N° 50/50 del Municipio Libertador del Estado Sucre de esta ciudad, hijo de Bernardo Marcano y Rosina De Valle Díaz; a cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09) meses y Quince (15) días de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; por la comisión Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Oscar José Plaza, mas las accesorias de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma se evidencia que; en fecha 22 de mayo del año 2006, r el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, impuso al penado de su sentencia condenatoria y hasta la fecha de hoy 20/12/2010, a transcurrido Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días; y en observancia a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Las penas Prescriben así:

1°- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que hall que cumplirse; más la mitad del mismo...

Considerando necesario para su prescripción de la pena el tiempo de Dos (02) Años; Ocho (08) Meses; siete (07) días y doce (12) Horas, requiriendo un tiempo para su descripción de la pena de suficiente al presente fin; considerando este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, cubiertos los extremos necesarios a los fines de Prescripción y en consecuencia acuerda la extinción la pena impuesta al penado Jesús Bernardo Díaz, venezolano, nacido el 15-03-74, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.067, por considerar cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 112 del Código Penal; en concordancia con el 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al abogado; penado y conjuntamente con copia se la sentencia definitiva y del auto de ejecución de la sentencia; notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la prescripción de la pena; sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.